Escribe tu placa y te marcamos en el calendario las fechas que importan: cuándo cada comparendo cumple los tres años del artículo 159, y hasta cuándo tiene la entidad para contestarte si radicas hoy.
Las fechas de prescripción salen de la fecha del hecho de cada comparendo, según el artículo 159 de la Ley 769 de 2002 (modificado por el artículo 206 del Decreto Ley 019 de 2012). Cumplir tres años no significa que el comparendo ya esté prescrito: el término se interrumpe si la entidad te notificó el mandamiento de pago, y el historial del SIMIT no dice si eso ocurrió. Por eso el documento pide que se verifique y se declare, nunca afirma que ya prescribió. Los plazos de respuesta se cuentan en días hábiles e incluyen los festivos colombianos.