Marco Normativo — Investigación 2026
En mayo de 2026, el Ministerio de Transporte y la Superintendencia de Transporte anunciaron una investigación formal contra 37 organismos de tránsito en Colombia por presuntas irregularidades técnicas en la imposición de fotomultas emitidas entre finales de 2018 y noviembre de 2024. La causa central: la operación de sistemas SAST sin contar con el «concepto de desempeño» previo exigido por ley, expedido por el Instituto Nacional de Metrología (INM).
Este concepto de desempeño es un certificado técnico que acredita que los equipos de fotodetección cumplen los estándares de precisión y confiabilidad requeridos para que sus registros tengan validez jurídica como prueba de una infracción. Su ausencia implica que las sanciones impuestas carecen del sustento técnico-legal exigido por la normativa vigente, lo que las hace susceptibles de anulación.
La normativa prevé dos procedimientos diferenciados: la exclusión directa de oficio para las sanciones no pagadas (obligación del organismo de tránsito, sin trámite del ciudadano) y la posibilidad de presentar un Derecho de Petición para las sanciones ya canceladas, con el fin de obtener la devolución del dinero pagado, conforme al CPACA y la Ley 1755 de 2015.
Fundamentos Legales de la Investigación
Ley 2251 de 2022
Promulgada el 15 de julio de 2022, establece en su Artículo 3 el régimen técnico aplicable a los sistemas de fotodetección. Exige que todo sistema SAST cuente con un Concepto de Desempeño vigente expedido por el INM como condición para generar comparendos con validez jurídica. Es la norma base de toda la investigación.
El Artículo 5 establece que las sanciones impuestas en violación de este requisito son susceptibles de revocatoria directa de oficio, sin perjuicio del derecho del ciudadano a solicitar formalmente su anulación o la devolución de lo pagado.
Resolución 718 de 2024 — MinTransporte
Emitida por el Ministerio de Transporte en respuesta a los hallazgos de la Supertransporte. Identifica los 37 organismos investigados con sus respectivas fechas del período irregular y define el procedimiento administrativo obligatorio para la revocatoria de las sanciones impuestas. Instruye a los organismos a iniciar de oficio la revocatoria de sanciones no pagadas y a habilitar canales formales para solicitudes de devolución.
CPACA — Ley 1437 de 2011, Artículo 95
El Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo establece la figura de la revocatoria directa de actos administrativos. Una sanción de tránsito es un acto administrativo; cuando fue expedida con vicios de legalidad —como la ausencia del concepto de desempeño—, la entidad tiene la facultad y la obligación de revocarla de oficio. Este es el fundamento jurídico central para las multas no pagadas.
Ley 1755 de 2015 — Derecho Fundamental de Petición
Regula el derecho fundamental de petición consagrado en el artículo 23 de la Constitución Política. Establece que toda persona tiene derecho a presentar peticiones a cualquier autoridad y que la entidad tiene la obligación de responder en un máximo de 15 días hábiles para peticiones de interés particular. Para multas pagadas, este es el mecanismo formal reconocido por MinTransporte para solicitar la devolución del dinero.
Ley 1581 de 2012 — Protección de Datos Personales
La Ley Estatutaria de Habeas Data aplica plenamente a este portal. En cumplimiento de esta norma, la plataforma no almacena datos de identificación sensibles como el número de cédula en ningún servidor. Dicha información, cuando se ingresa en el módulo del Derecho de Petición, se usa exclusivamente en el dispositivo del usuario para redactar el documento y se descarta tras la generación del PDF.
¿Qué implica radicar un Derecho de Petición?
Si su vehículo aparece en el listado con multas ya pagadas, el mecanismo oficial para solicitar la devolución del dinero es el Derecho de Petición ante la Secretaría de Movilidad correspondiente.
1
Identifique la entidad destinataria
El Derecho de Petición debe dirigirse a la Secretaría de Movilidad u Organismo de Tránsito que impuso la sanción, identificable en el campo "Ciudad de Infracción" de los resultados. Nuestro sistema identifica automáticamente la secretaría correcta para cada una de las 37 ciudades investigadas.
2
Reúna los documentos soporte
Necesitará: (a) copia de cédula de ciudadanía, (b) comprobante original de pago de la sanción, (c) número del comparendo o placa del vehículo, y (d) número de cuenta bancaria para la devolución. Sin el comprobante de pago, la entidad no puede verificar la transacción y puede negar la solicitud.
3
Redacte y presente el documento
El documento debe incluir datos personales completos, los hechos (fecha y valor de la multa pagada), los fundamentos de derecho (Ley 2251/2022, Resolución 718, CPACA Art. 95 y Ley 1755/2015) y la petición concreta de devolución. Puede presentarlo físicamente o por correo electrónico institucional.
4
Espere la respuesta — Plazo legal: 15 días hábiles
La entidad tiene un máximo de 15 días hábiles para responder. La Secretaría de Movilidad de Bogotá ha advertido que, dado el volumen de casos (~300.000 multas), las devoluciones efectivas pueden tardar hasta un año. Si no obtiene respuesta en el plazo legal, puede interponer una acción de tutela por vulneración del derecho fundamental de petición (Art. 23 Constitución Política).
Últimas novedades (semana del 26 mayo 2026)
-
24 mayo —
La Secretaría de Movilidad de Bogotá confirmó que las devoluciones de las ~300.000 fotomultas anuladas podrían tardar hasta un año en procesarse. (Infobae)
-
22 mayo —
MinTransporte ordenó la devolución a conductores afectados en Bogotá. Las ~294.000 multas pagadas irregularmente son la primera ronda de reembolsos. (Infobae)
-
20 mayo —
MinTransporte publicó la guía oficial para impugnar comparendos. Las multas no pagadas se revocan automáticamente; las pagadas requieren Derecho de Petición formal. (Infobae)
Información oficial: Las sanciones no pagadas son excluidas de oficio por la entidad — no requieren trámite del ciudadano. Para sanciones ya canceladas, el ciudadano puede presentar un Derecho de Petición formal ante la Secretaría correspondiente. Los tiempos de respuesta varían según cada entidad y pueden extenderse hasta un año.