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Consulta gratuita · Listado oficial 2026 · 37 organismos de tránsito investigados

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37 Organismos investigados
5,8 M Sanciones bajo investigación
$1,05 B Billones recaudados
Ver lista completa → Ciudades afectadas

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Ciudad con más registros

Bogotá

253.091 registros

¿Qué aplica según su situación?

La ley establece dos procedimientos diferentes según si usted pagó o no la multa irregular

Si ya pagó la multa

Tiene derecho a solicitar la devolución del dinero pagado.

  • Presente un Derecho de Petición ante la Secretaría de Movilidad correspondiente
  • Incluya el comprobante original del pago de la sanción
  • La entidad tiene 15 días hábiles para responder (Ley 1755/2015)
  • Las devoluciones efectivas pueden tardar hasta un año (Bogotá confirmado)
  • Puede interponer tutela si no recibe respuesta en el plazo legal
Aplica: Devolución de dinero
🔵

Si no ha pagado la multa

La multa debe ser revocada directamente por el organismo.

  • En principio no necesita hacer ningún trámite ante la entidad
  • El organismo de tránsito está obligado a revocarla de oficio (CPACA Art. 95)
  • Verifique que la multa ya no aparezca activa en el SIMIT
  • Si persiste activa, puede presentar un Derecho de Petición solicitando la exclusión
  • No pague la multa mientras esté en el listado de investigación
Aplica: Revocatoria de oficio
Nota importante: Esta información es de carácter orientativo. Las condiciones específicas de cada caso pueden variar. Para obtener orientación precisa sobre su situación particular, consulte directamente con la Secretaría de Movilidad de su ciudad o con un abogado especializado en derecho administrativo.

¿Cómo funciona este buscador?

Tres pasos automáticos que se ejecutan en su dispositivo en menos de 5 segundos

1

Ingreso de la placa

Digite la placa de su vehículo en el buscador. El sistema acepta el formato colombiano estándar de seis caracteres alfanuméricos, en mayúsculas o minúsculas. La placa se transforma automáticamente a mayúsculas.

La placa no es enviada a ningún servidor externo. Todo el proceso de búsqueda ocurre directamente en su navegador, garantizando la privacidad total de la consulta.

2

Cruce con la base de datos

El sistema identifica las dos primeras letras de la placa y descarga únicamente el fragmento de datos correspondiente desde Firebase CDN. Por ejemplo, una placa "AB1234" descarga el archivo AB.json.

La base de datos fue procesada a partir del listado oficial con 1.048.554 registros, dividida en 840 fragmentos por prefijo de placa. El filtro final se ejecuta localmente: ningún servidor registra qué placa fue buscada.

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Resultados detallados

Si el vehículo aparece en el listado, se muestran los detalles de cada sanción: valor en pesos, ciudad, fecha y estado de pago.

Las multas ya pagadas — con derecho a devolución de dinero — se marcan en verde. Las no pagadas — con derecho a revocatoria de oficio — en naranja. Si no aparece, el vehículo no registra comparendos en el período investigado.

Marco Normativo — Investigación 2026

En mayo de 2026, el Ministerio de Transporte y la Superintendencia de Transporte anunciaron una investigación formal contra 37 organismos de tránsito en Colombia por presuntas irregularidades técnicas en la imposición de fotomultas emitidas entre finales de 2018 y noviembre de 2024. La causa central: la operación de sistemas SAST sin contar con el «concepto de desempeño» previo exigido por ley, expedido por el Instituto Nacional de Metrología (INM).

Este concepto de desempeño es un certificado técnico que acredita que los equipos de fotodetección cumplen los estándares de precisión y confiabilidad requeridos para que sus registros tengan validez jurídica como prueba de una infracción. Su ausencia implica que las sanciones impuestas carecen del sustento técnico-legal exigido por la normativa vigente, lo que las hace susceptibles de anulación.

La normativa prevé dos procedimientos diferenciados: la exclusión directa de oficio para las sanciones no pagadas (obligación del organismo de tránsito, sin trámite del ciudadano) y la posibilidad de presentar un Derecho de Petición para las sanciones ya canceladas, con el fin de obtener la devolución del dinero pagado, conforme al CPACA y la Ley 1755 de 2015.

¿Qué implica radicar un Derecho de Petición?

Si su vehículo aparece en el listado con multas ya pagadas, el mecanismo oficial para solicitar la devolución del dinero es el Derecho de Petición ante la Secretaría de Movilidad correspondiente.

1
Identifique la entidad destinataria

El Derecho de Petición debe dirigirse a la Secretaría de Movilidad u Organismo de Tránsito que impuso la sanción, identificable en el campo "Ciudad de Infracción" de los resultados. Nuestro sistema identifica automáticamente la secretaría correcta para cada una de las 37 ciudades investigadas.

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Reúna los documentos soporte

Necesitará: (a) copia de cédula de ciudadanía, (b) comprobante original de pago de la sanción, (c) número del comparendo o placa del vehículo, y (d) número de cuenta bancaria para la devolución. Sin el comprobante de pago, la entidad no puede verificar la transacción y puede negar la solicitud.

3
Redacte y presente el documento

El documento debe incluir datos personales completos, los hechos (fecha y valor de la multa pagada), los fundamentos de derecho (Ley 2251/2022, Resolución 718, CPACA Art. 95 y Ley 1755/2015) y la petición concreta de devolución. Puede presentarlo físicamente o por correo electrónico institucional.

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Espere la respuesta — Plazo legal: 15 días hábiles

La entidad tiene un máximo de 15 días hábiles para responder. La Secretaría de Movilidad de Bogotá ha advertido que, dado el volumen de casos (~300.000 multas), las devoluciones efectivas pueden tardar hasta un año. Si no obtiene respuesta en el plazo legal, puede interponer una acción de tutela por vulneración del derecho fundamental de petición (Art. 23 Constitución Política).

Últimas novedades (semana del 26 mayo 2026)

  • 24 mayo — La Secretaría de Movilidad de Bogotá confirmó que las devoluciones de las ~300.000 fotomultas anuladas podrían tardar hasta un año en procesarse. (Infobae)
  • 22 mayo — MinTransporte ordenó la devolución a conductores afectados en Bogotá. Las ~294.000 multas pagadas irregularmente son la primera ronda de reembolsos. (Infobae)
  • 20 mayo — MinTransporte publicó la guía oficial para impugnar comparendos. Las multas no pagadas se revocan automáticamente; las pagadas requieren Derecho de Petición formal. (Infobae)
Información oficial: Las sanciones no pagadas son excluidas de oficio por la entidad — no requieren trámite del ciudadano. Para sanciones ya canceladas, el ciudadano puede presentar un Derecho de Petición formal ante la Secretaría correspondiente. Los tiempos de respuesta varían según cada entidad y pueden extenderse hasta un año.

Preguntas Frecuentes

Respuestas claras a las dudas más comunes sobre las exclusiones de fotomultas 2026

¿Qué son exactamente las exclusiones de tránsito 2026?

Las exclusiones de tránsito 2026 son el resultado de una investigación formal adelantada por la Superintendencia de Transporte y el Ministerio de Transporte de Colombia contra 37 organismos de tránsito del país.

Se determinó que estos organismos operaron sistemas automáticos de seguimiento del tránsito (SAST o sistemas de fotodetección) sin contar con el concepto de desempeño vigente expedido por el Instituto Nacional de Metrología (INM), que es un requisito legal obligatorio establecido por la Ley 2251 de 2022. Por esta razón, las fotomultas emitidas durante el período investigado (2018–2024) carecen de validez jurídica y son susceptibles de anulación.

¿Cómo sé si mi multa está incluida en la investigación?

Ingrese la placa de su vehículo en el buscador de esta plataforma. La consulta es gratuita e inmediata. Si su placa aparece en el listado, significa que tiene una o más sanciones de fotodetección emitidas por alguno de los 37 organismos investigados dentro del período 2018–2024.

Si su placa no aparece, puede deberse a que: (a) su vehículo no tiene fotomultas en el período investigado, (b) la multa fue emitida por un organismo no incluido en la investigación, o (c) la multa corresponde a un período diferente al investigado.

¿Qué organismos de tránsito están bajo investigación?

Son 37 organismos de tránsito de 20 departamentos de Colombia. Entre las ciudades más importantes con organismos investigados se encuentran Bogotá D.C., Medellín, Cali, Barranquilla, Cúcuta, Santa Marta, Bucaramanga, Bello, Itagüí, Sabaneta, Soledad, Montería, Popayán, Zipaquirá, Palmira, Cartago, entre otras.

Puede consultar la lista completa con los períodos específicos de cada organismo en nuestra sección 37 Organismos Investigados.

Si no he pagado la multa, ¿tengo que hacer algún trámite?

En principio, no. La Ley 2251 de 2022 y el CPACA (Artículo 95) establecen que el organismo de tránsito que impuso la sanción está obligado a revocarla directamente de oficio, sin que el ciudadano tenga que iniciar ningún procedimiento.

Sin embargo, se recomienda verificar periódicamente ante el SIMIT (Sistema Integrado de Multas de Tránsito) que la multa efectivamente haya sido excluida de su historial. Si la multa persiste activa después de un tiempo razonable, puede presentar un Derecho de Petición solicitando formalmente la revocatoria.

Si ya pagué la multa, ¿me devuelven el dinero automáticamente?

No, la devolución no es automática para quienes ya pagaron. El ciudadano debe presentar un Derecho de Petición formal ante la Secretaría de Movilidad que impuso la sanción, adjuntando el comprobante original del pago.

La entidad tiene 15 días hábiles para responder a la petición (Ley 1755/2015). Sin embargo, la Secretaría de Movilidad de Bogotá ha advertido que, dado el volumen de casos (~300.000 multas solo en Bogotá), las devoluciones efectivas del dinero pueden tardar hasta un año calendario.

¿Cuánto tiempo tengo para reclamar?

La normativa vigente no establece un plazo de caducidad específico para presentar el Derecho de Petición por multas ya pagadas en el marco de esta investigación. Sin embargo, se recomienda presentarlo cuanto antes, ya que el volumen de solicitudes es muy alto y los tiempos de respuesta pueden alargarse significativamente a medida que las entidades reciben más peticiones.

Para multas no pagadas, la revocatoria de oficio no requiere ninguna acción del ciudadano y tampoco está sujeta a un plazo específico de solicitud.

¿El trámite del Derecho de Petición tiene algún costo?

El trámite en sí mismo ante la Secretaría de Movilidad es completamente gratuito. El derecho de petición es un derecho fundamental consagrado en el artículo 23 de la Constitución Política de Colombia y no puede tener ningún costo ante una entidad pública.

Esta plataforma ofrece gratuitamente la consulta de la placa. Si desea que le generemos el documento del Derecho de Petición personalizado con todos los fundamentos legales y dirigido a la secretaría correcta, ese servicio adicional tiene un costo de $9.900 COP.

¿Qué documentos necesito para presentar el Derecho de Petición?

Para presentar el Derecho de Petición solicitando la devolución de dinero por multas ya pagadas, necesita:

  • Copia de su cédula de ciudadanía
  • Comprobante original del pago de la sanción (recibo de pago)
  • Número del comparendo o placa del vehículo
  • Número de cuenta bancaria para recibir la devolución
  • Dirección de notificación y correo electrónico

El documento del Derecho de Petición en sí puede redactarlo usted mismo o usar el servicio de generación automática de esta plataforma.

Mi placa no aparece en el listado. ¿Significa que no tengo multas?

No necesariamente. El listado consultado por esta plataforma abarca exclusivamente los 37 organismos de tránsito investigados y el período 2018–2024. Si su placa no aparece, puede significar que:

  • Su vehículo no tiene comparendos de fotodetección en el período investigado
  • Sus multas fueron emitidas por un organismo de tránsito diferente a los 37 investigados
  • Sus multas corresponden a un período anterior a 2018 o posterior a noviembre de 2024

Para conocer el estado completo de su vehículo, le recomendamos consultar directamente en el SIMIT (Sistema Integrado de Multas de Tránsito) o ante el organismo de tránsito de su ciudad.

¿Dónde presento el Derecho de Petición?

El Derecho de Petición debe presentarse ante la Secretaría de Movilidad u Organismo de Tránsito que impuso la sanción, que corresponde a la ciudad donde fue emitida la fotomulta (campo "Ciudad de Infracción" en los resultados de esta plataforma).

Puede presentarse de dos formas: (a) Presencialmente en la sede de la entidad, o (b) Por correo electrónico institucional al área de peticiones, quejas y recursos (PQR) de la entidad. Nuestra plataforma identifica automáticamente la secretaría correcta para cada una de las 37 ciudades investigadas.

¿Qué es el concepto de desempeño del INM y por qué es tan importante?

El concepto de desempeño es un certificado técnico expedido por el Instituto Nacional de Metrología (INM) que acredita que los equipos de fotodetección utilizados por un organismo de tránsito cumplen con los estándares de precisión y confiabilidad requeridos por la normativa colombiana.

La Ley 2251 de 2022 (Artículo 3) exige que este certificado esté vigente para que los comparendos generados por el sistema tengan validez jurídica como prueba de una infracción de tránsito. Sin este certificado, las sanciones impuestas carecen del sustento técnico-legal necesario y son susceptibles de anulación, que es precisamente la razón de toda esta investigación.

¿Puedo reclamar si vendí el vehículo?

El derecho a reclamar la devolución del dinero corresponde a quien efectivamente pagó la sanción, no necesariamente al propietario actual del vehículo. Si usted pagó la multa durante el período investigado y luego vendió el vehículo, puede presentar el Derecho de Petición como titular del pago realizado, adjuntando el comprobante del mismo.

Se recomienda consultar con la Secretaría de Movilidad correspondiente sobre el procedimiento específico en casos donde el vehículo ha cambiado de propietario.

¿Esta plataforma tiene alguna relación con el gobierno?

No. Esta es una plataforma informativa privada e independiente. No tiene ninguna afiliación oficial con el Ministerio de Transporte, la Superintendencia de Transporte, el SIMIT, las Secretarías de Movilidad, ni ninguna otra entidad gubernamental colombiana.

La información publicada en esta plataforma se basa en el listado oficial de la Secretaría de Movilidad y en fuentes periodísticas verificadas. La consulta es informativa y no reemplaza la verificación directa ante las entidades competentes.

Cronología del Proceso

Los eventos clave que explican el origen, desarrollo y estado actual de la investigación

2018
Inicio del período de infracciones investigadas

Varios organismos de tránsito comienzan a operar sistemas de fotodetección (SAST) de forma masiva. Muchos lo hacen sin contar con el concepto de desempeño vigente del INM, que será exigido legalmente a partir de 2022.

15 jul 2022
Publicación de la Ley 2251 de 2022

Se promulga la norma que establece los requisitos técnicos obligatorios para los sistemas de fotodetección, incluyendo la obtención del concepto de desempeño del Instituto Nacional de Metrología (INM) como condición para la validez jurídica de los comparendos.

2022–2023
Bienio de mayor actividad irregular

El 100% de los 1.048.554 registros del listado oficial corresponden a este período. A pesar de la Ley 2251/2022, varios organismos continuaron operando sus sistemas sin los conceptos de desempeño requeridos, acumulando la mayor parte de las sanciones irregulares.

Nov 2024
Fin del período investigado

La Resolución 718 del Ministerio de Transporte define noviembre de 2024 como fecha de corte del período bajo investigación. Las sanciones emitidas después de esta fecha no hacen parte del listado oficial objeto de la investigación.

2024
Resolución 718 — MinTransporte identifica 37 organismos

El Ministerio de Transporte expide la Resolución 718 que identifica formalmente los 37 organismos de tránsito investigados, define los períodos específicos de irregularidad de cada uno y establece el procedimiento administrativo para la revocatoria de las sanciones.

20 may 2026
MinTransporte publica la guía oficial de impugnación

El Ministerio de Transporte confirma el proceso oficial: las multas no pagadas se revocan automáticamente de oficio; las ya pagadas requieren Derecho de Petición formal del ciudadano ante la Secretaría correspondiente.

22 may 2026
MinTransporte ordena devolución en Bogotá

El Ministerio de Transporte ordena formalmente la devolución del dinero a los conductores afectados en Bogotá D.C. Las ~294.000 multas pagadas irregularmente en la capital constituyen la primera y mayor ronda de reembolsos del país.

24 may 2026
Bogotá confirma: devoluciones pueden tardar hasta un año

La Secretaría de Movilidad de Bogotá D.C. anuncia oficialmente que, dado el volumen de casos (~300.000 multas), el proceso de devolución efectiva del dinero podría extenderse hasta un año calendario. Se recomienda presentar el Derecho de Petición cuanto antes para conservar el turno en la cola de procesamiento.

Radiografía del Listado Oficial

El listado oficial procesado por esta plataforma comprende exactamente 1.048.554 registros de sanciones de fotodetección emitidas entre 2018 y 2024 por los 37 organismos de tránsito bajo investigación.

Estado de pago al momento del listado

Estado Cantidad de sanciones Porcentaje Implicación
Pagadas 476.947 45,5% Con derecho a devolución de dinero
No pagadas 571.607 54,5% Con derecho a revocatoria de oficio

Ciudades y departamentos más afectados

Bogotá D.C. lidera el listado con 253.091 registros, seguida de Medellín (127.800), Cali (82.956), Bello (53.397) y Barranquilla (37.360). A nivel departamental, Antioquia acumula 266.354 sanciones, seguida de Bogotá D.C. (253.091), Valle del Cauca (133.847), Atlántico (59.261) y Cundinamarca (46.112). Estos cinco territorios concentran más del 72% del total.

Distribución por año de expedición

554.664 comparendos corresponden a 2022 (52,9%) y 493.890 a 2023 (47,1%). Esta concentración en el bienio 2022-2023 refleja la expansión acelerada de los sistemas de fotodetección en los municipios investigados, cuando los incumplimientos técnicos identificados por la Supertransporte alcanzaban su mayor nivel de actividad.

Ver análisis completo con estadísticas →

Glosario de Términos

Definiciones claras de los conceptos técnicos y legales más usados en este proceso

Concepto de desempeño

Certificado técnico expedido por el Instituto Nacional de Metrología (INM) que acredita que un equipo de fotodetección cumple los estándares de precisión requeridos. Es obligatorio para que los comparendos generados tengan validez jurídica (Ley 2251/2022).

SAST

Sistema Automático de Seguimiento del Tránsito. Nombre técnico dado a los equipos de fotodetección instalados en vías para registrar automáticamente infracciones de tránsito como exceso de velocidad o semáforo en rojo.

INM

Instituto Nacional de Metrología. Entidad del Estado colombiano responsable de garantizar la confiabilidad de las mediciones en el país. Es la única autoridad competente para expedir el concepto de desempeño exigido por la Ley 2251/2022.

Derecho de Petición

Derecho fundamental consagrado en el artículo 23 de la Constitución Política. Permite a cualquier ciudadano solicitar información o la adopción de una decisión por parte de una autoridad pública. Regulado por la Ley 1755 de 2015. Plazo de respuesta: 15 días hábiles.

Revocatoria directa de oficio

Mecanismo del CPACA (Art. 95) que permite a una entidad pública anular un acto administrativo que emitió, cuando este presenta vicios de legalidad, sin necesidad de que el ciudadano interponga ningún recurso. Aplica a las multas no pagadas de esta investigación.

SIMIT

Sistema Integrado de Multas de Tránsito. Plataforma nacional administrada por la Federación Colombiana de Municipios que centraliza el registro de infracciones de tránsito de todo el país. Permite consultar el estado de las multas asociadas a un vehículo.

CPACA

Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Ley 1437 de 2011. Regula los procedimientos administrativos en Colombia, incluyendo la revocatoria directa de actos administrativos y el derecho de petición.

Supertransporte

Superintendencia de Transporte. Entidad del Gobierno Nacional que inspecciona, vigila y controla a los actores del sector transporte en Colombia, incluyendo los organismos de tránsito. Es la entidad que inició formalmente la investigación.

Organismo de tránsito

Entidad pública municipal o departamental encargada de la gestión del tránsito y transporte en su jurisdicción. Puede ser una Secretaría de Movilidad, un Instituto de Tránsito, una Inspección de Tránsito u otras denominaciones según el municipio.

Fotodetección / Fotomulta

Sistema de control de infracciones de tránsito basado en equipos de captura de imágenes instalados en vías (cámaras de velocidad, radares de semáforo). La infracción es detectada automáticamente sin presencia de un agente de tránsito físico en el lugar.