Consulte las multas de su placa
y reclame ante el organismo

Consulta gratuita · Historial del SIMIT 2019–2024 · 49 organismos de tránsito investigados

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49 Organismos investigados
5,8 M Sanciones bajo investigación
$1,05 B Billones recaudados
Ver lista completa → Ciudades afectadas
Autopista urbana de Bogotá con señalización elevada hacia Honda, Medellín, Calle 80 y Avenida Suba

¿Sabes cuándo prescriben tus multas?

Los comparendos prescriben a los tres años del hecho, y la entidad debe declararlo de oficio. Mira en un calendario qué fechas te tocan a ti.

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Foto: Christian Córdova, CC BY 2.0, vía Wikimedia Commons

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Ciudad con más registros

Bogotá

4.838.318 registros

¿Qué aplica según su situación?

La ley establece dos procedimientos diferentes según si usted pagó o no la multa

✅

Si ya pagó la multa

Tiene derecho a solicitar la devolución del dinero pagado.

  • Presente un Derecho de Petición ante la Secretaría de Movilidad correspondiente
  • Incluya el comprobante original del pago de la sanción
  • La entidad tiene 15 días hábiles para responder (Ley 1755/2015)
  • Las devoluciones efectivas pueden tardar hasta un año (Bogotá confirmado)
  • Puede interponer tutela si no recibe respuesta en el plazo legal
Aplica: Devolución de dinero
🔵

Si no ha pagado la multa

La vía es la revocatoria directa, pero no ocurre sola.

  • La revocatoria directa (CPACA arts. 93 a 95) es la figura por la que un organismo puede dejar sin efecto un comparendo irregular
  • Ojo: es una facultad que la entidad ejerce, no una obligación automática — y hoy no existe ninguna decisión en firme que la active
  • Verifique que la multa ya no aparezca activa en el SIMIT
  • Si persiste activa, puede presentar un Derecho de Petición solicitando la exclusión
  • No pague la multa mientras esté en el listado de investigación
Aplica: Revocatoria de oficio
Nota importante: Esta información es de carácter orientativo. Las condiciones específicas de cada caso pueden variar. Para obtener orientación precisa sobre su situación particular, consulte directamente con la Secretaría de Movilidad de su ciudad o con un abogado especializado en derecho administrativo.

¿Cómo funciona este buscador?

Tres pasos automáticos que se ejecutan en su dispositivo en menos de 5 segundos

1

Ingreso de la placa

Digite la placa de su vehículo en el buscador. El sistema acepta el formato colombiano estándar de seis caracteres alfanuméricos, en mayúsculas o minúsculas. La placa se transforma automáticamente a mayúsculas.

La consulta se resuelve en nuestros propios servidores, no se comparte con terceros y no requiere registro. Guardamos la placa consultada y datos técnicos de la visita (dirección IP y ciudad aproximada) para medir el uso del servicio y detectar abusos, como se explica en la política de privacidad.

2

Cruce con la base de datos

La placa viaja a nuestro servidor, que la busca en el historial de multas y devuelve únicamente los registros de ese vehículo. No se descarga ninguna base de datos al dispositivo.

Ese historial es el de multas de tránsito del SIMIT que la Federación Colombiana de Municipios publica en datos abiertos (datos.gov.co, conjunto 72nf-y4v3). La copia que consultamos tiene 25.136.909 multas de 8.660.770 placas, expedidas en 349 municipios entre 2019 y 2024.

3

Resultados detallados

Si el vehículo aparece en el historial, se muestran los detalles de cada multa tal como los trae la fuente: valor en pesos, municipio, fecha y estado de pago.

Las que figuran como pagadas se marcan en verde; las que no figuraban pagadas a la fecha del corte, en naranja. La fuente no indica si una multa proviene de una cámara de fotodetección ni qué organismo la impuso, así que el buscador tampoco puede decirlo. Si la placa no aparece, lo único que se puede afirmar es que no figura en esta copia del historial.

Marco Normativo — Investigación 2026

En mayo de 2026, el Ministerio de Transporte y la Superintendencia de Transporte anunciaron una investigación formal contra 49 organismos de tránsito en Colombia por presuntas irregularidades técnicas en la imposición de fotomultas emitidas entre finales de 2018 y noviembre de 2024. La causa central: la operación de sistemas SAST sin contar con el «concepto de desempeño» previo exigido por ley, expedido por el Instituto Nacional de Metrología (INM).

Este concepto de desempeño es un certificado técnico que acredita que los equipos de fotodetección cumplen los estándares de precisión y confiabilidad requeridos para que sus registros tengan validez jurídica como prueba de una infracción. Su ausencia implica que las sanciones impuestas carecen del sustento técnico-legal exigido por la normativa vigente, lo que las hace susceptibles de anulación.

La normativa prevé dos procedimientos diferenciados: la exclusión directa de oficio para las sanciones no pagadas (obligación del organismo de tránsito, sin trámite del ciudadano) y la posibilidad de presentar un Derecho de Petición para las sanciones ya canceladas, con el fin de obtener la devolución del dinero pagado, conforme al CPACA y la Ley 1755 de 2015.

¿Qué implica radicar un Derecho de Petición?

Si su vehículo registra multas ya pagadas y cree que pueden estar comprendidas en la investigación, el mecanismo oficial para pedir que se revisen y, si procede, se devuelva el dinero es el Derecho de Petición ante la Secretaría de Movilidad correspondiente.

1
Identifique la entidad destinataria

El Derecho de Petición debe dirigirse a la Secretaría de Movilidad u Organismo de Tránsito que impuso la sanción, identificable en el campo "Ciudad de Infracción" de los resultados. Si tiene comparendos de varios municipios, necesita un documento por cada organismo: la competencia de cada uno se limita a su propia jurisdicción (Ley 769 de 2002, art. 134). Nuestro sistema agrupa sus comparendos por organismo y, cuando tenemos identificada la entidad, la nombra; cuando no, deja el municipio y el destinatario genérico.

2
Reúna los documentos soporte

Necesitará: (a) copia de cédula de ciudadanía, (b) comprobante original de pago de la sanción, (c) número del comparendo o placa del vehículo, y (d) número de cuenta bancaria para la devolución. Sin el comprobante de pago, la entidad no puede verificar la transacción y puede negar la solicitud.

Si genera su documento aquí, la cuenta bancaria es opcional: si la escribe al comprar, queda impresa dentro de la petición; si prefiere no dejarla, el documento sale con un espacio en blanco (Banco / Tipo de cuenta / Número) para que lo complete a mano antes de radicar. El comprobante de pago sí lo adjunta usted en todos los casos — nosotros no lo tenemos.

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Redacte y presente el documento

El documento debe incluir datos personales completos, los hechos (fecha y valor de la multa pagada), los fundamentos de derecho (Resolución 718 de 2018, CPACA arts. 93 y 95 y Ley 1755/2015) y la petición concreta de devolución. Puede presentarlo físicamente o por correo electrónico institucional.

4
Espere la respuesta — Plazo legal: 15 días hábiles

La entidad tiene un máximo de 15 días hábiles para responder. La Secretaría de Movilidad de Bogotá ha advertido que, dado el volumen de casos (~300.000 multas), las devoluciones efectivas pueden tardar hasta un año. Si no obtiene respuesta en el plazo legal, puede interponer una acción de tutela por vulneración del derecho fundamental de petición (Art. 23 Constitución Política).

Últimas novedades (actualizado 26 de agosto 2026)

  • 26 agosto — La Secretaría de Movilidad de Bogotá mantiene $583.000 millones sin ejecutar de los $695.536 millones asignados a seguridad vial (solo 16,6% desembolsado a julio de 2026), mientras promueve 18 cámaras de fotodetección nuevas en nueve puntos de la ciudad. (Infobae)
  • 7 julio — Los fotocomparendos en Bogotá cayeron 55% (de 676.803 a 302.035) tras la señalización de las cámaras salvavidas, según cifras reveladas en el Concejo. (Semana)
  • 20 junio — Bogotá presentó descargos y solicitó la nulidad del proceso; el expediente está en etapa probatoria. La Secretaría reveló que el 0% de las multas investigadas fue por exceso de velocidad. (Infobae)
  • 29 mayo — La Supertransporte abrió una segunda investigación a 12 organismos adicionales por operar sin autorización vigente de la ANSV — ya son 49 organismos en total. (Supertransporte)
Información oficial: Según el anuncio de la Supertransporte, las sanciones no pagadas de los periodos investigados deberían ser revocadas de oficio por cada entidad si los cargos prosperan — sin trámite del ciudadano. Para sanciones ya canceladas, el ciudadano puede presentar desde ya un Derecho de Petición formal ante la Secretaría correspondiente, dejando constancia de su reclamación. Importante: a julio de 2026 el proceso sigue en etapa probatoria y no existe aún revocatoria en firme ni orden de devolución; los tiempos dependerán de la decisión de fondo.

Preguntas Frecuentes

Respuestas claras a las dudas más comunes sobre las exclusiones de fotomultas 2026

¿Qué son exactamente las exclusiones de tránsito 2026?

Las exclusiones de tránsito 2026 son el resultado de una investigación formal adelantada por la Superintendencia de Transporte y el Ministerio de Transporte de Colombia contra 49 organismos de tránsito del país.

Se determinó que estos organismos operaron sistemas automáticos de seguimiento del tránsito (SAST o sistemas de fotodetección) sin contar con el concepto de desempeño vigente expedido por el Instituto Nacional de Metrología (INM), que era un requisito obligatorio establecido por la Resolución 718 de 2018 del Ministerio de Transporte, con la metodología de la Resolución 647 de 2018 del INM. Por esta razón, la Superintendencia considera que las fotomultas emitidas en esas condiciones durante el período investigado (2018–2024) podrían carecer del sustento técnico exigido y ser susceptibles de revocatoria — decisión que aún no se ha tomado.

¿Cómo sé si mi multa está incluida en la investigación?

Con los datos públicos disponibles hoy, nadie puede confirmárselo desde fuera — y esta plataforma tampoco. El buscador consulta el historial de multas del SIMIT publicado en datos abiertos, que no indica si una multa proviene de una cámara de fotodetección ni qué organismo la impuso. Son justamente los dos datos que harían falta para saberlo.

Lo que sí puede hacer: ingrese su placa —la consulta es gratuita e inmediata— y obtenga la lista de multas que tiene registradas, con su fecha, su valor y el municipio. Con esa información concreta, quien puede responderle es el organismo de tránsito que impuso la sanción, y está obligado a hacerlo si usted se lo pregunta por escrito mediante un Derecho de Petición (Ley 1755 de 2015).

¿Qué organismos de tránsito están bajo investigación?

Son 49 organismos de tránsito de 20 departamentos de Colombia. Entre las ciudades más importantes con organismos investigados se encuentran Bogotá D.C., Medellín, Cali, Barranquilla, Cúcuta, Santa Marta, Bucaramanga, Bello, Itagüí, Sabaneta, Soledad, Montería, Popayán, Zipaquirá, Palmira, Cartago, entre otras.

Puede consultar la lista completa con los períodos específicos de cada organismo en nuestra sección 49 Organismos Investigados.

Si no he pagado la multa, ¿tengo que hacer algún trámite?

Depende de lo que decida la investigación, que sigue abierta. El CPACA (artículos 93 a 95) contempla la revocatoria directa: la entidad que impuso la sanción puede dejarla sin efecto si el acto resulta manifiestamente contrario a la ley. Pero es una facultad que la entidad ejerce, no un trámite automático — y mientras no haya decisión en firme, ningún organismo está obligado a revocar nada.

Por eso esperar sentado tiene riesgo: mientras la investigación no concluya, la multa sigue siendo legalmente exigible y puede seguir generando cobro. Verifique periódicamente en el SIMIT, y si quiere dejar constancia formal de su reclamación, puede presentar un Derecho de Petición solicitando la revocatoria de su caso concreto.

Si ya pagué la multa, ¿me devuelven el dinero automáticamente?

No, la devolución no es automática para quienes ya pagaron. El ciudadano debe presentar un Derecho de Petición formal ante la Secretaría de Movilidad que impuso la sanción, adjuntando el comprobante original del pago.

La entidad tiene 15 días hábiles para responder a la petición (Ley 1755/2015). Sin embargo, la Secretaría de Movilidad de Bogotá ha advertido que, dado el volumen de casos (~300.000 multas solo en Bogotá), las devoluciones efectivas del dinero pueden tardar hasta un año calendario.

¿Cuánto tiempo tengo para reclamar?

La normativa vigente no establece un plazo de caducidad específico para presentar el Derecho de Petición por multas ya pagadas en el marco de esta investigación. Sin embargo, se recomienda presentarlo cuanto antes, ya que el volumen de solicitudes es muy alto y los tiempos de respuesta pueden alargarse significativamente a medida que las entidades reciben más peticiones.

Para multas no pagadas, la revocatoria de oficio no requiere ninguna acción del ciudadano y tampoco está sujeta a un plazo específico de solicitud.

¿El trámite del Derecho de Petición tiene algún costo?

El trámite en sí mismo ante la Secretaría de Movilidad es completamente gratuito. El derecho de petición es un derecho fundamental consagrado en el artículo 23 de la Constitución Política de Colombia y no puede tener ningún costo ante una entidad pública.

Esta plataforma ofrece gratuitamente la consulta de la placa. Si desea que le generemos el Derecho de Petición personalizado, con todos los fundamentos legales y dirigido a la autoridad competente, ese servicio adicional tiene un costo de $9.900 COP.

Ese precio cubre hasta tres organismos de tránsito. Se genera un documento por cada organismo que le haya impuesto comparendos, porque ninguno puede revocar ni ordenar la devolución de sanciones que no impuso (Ley 769 de 2002, art. 134 y art. 159 parágrafo 2). A partir del cuarto organismo, cada uno adicional suma $3.000 COP. Antes de pagar verá la lista exacta de entidades y el total; no hay cobros posteriores.

¿Qué documentos necesito para presentar el Derecho de Petición?

Para presentar el Derecho de Petición solicitando la devolución de dinero por multas ya pagadas, necesita:

  • Copia de su cédula de ciudadanía
  • Comprobante original del pago de la sanción (recibo de pago)
  • Número del comparendo o placa del vehículo
  • Número de cuenta bancaria para recibir la devolución
  • Dirección de notificación y correo electrónico

Los documentos del Derecho de Petición puede redactarlos usted mismo o usar el servicio de generación automática de esta plataforma, que prepara uno por cada organismo de tránsito que le impuso comparendos.

Mi placa no aparece en el listado. ¿Significa que no tengo multas?

No necesariamente. Lo que consulta esta plataforma no es el listado de la investigación, sino el historial de multas del SIMIT publicado en datos abiertos por la Federación Colombiana de Municipios: 349 municipios y multas expedidas entre 2019 y 2024. Si su placa no aparece, puede significar que:

  • Su vehículo no tiene multas registradas en esos 349 municipios
  • Sus multas fueron impuestas en un municipio que no figura en esa publicación
  • Sus multas son anteriores al 1 de enero de 2019 o posteriores al 31 de diciembre de 2024, que es hasta donde llega la fuente (no se actualiza desde febrero de 2025)

Para conocer el estado completo de su vehículo, le recomendamos consultar directamente en el SIMIT (Sistema Integrado de Multas de Tránsito) o ante el organismo de tránsito de su ciudad.

¿Dónde presento el Derecho de Petición?

El Derecho de Petición debe presentarse ante la Secretaría de Movilidad u Organismo de Tránsito que impuso la sanción, que corresponde a la ciudad donde fue emitida la fotomulta (campo "Ciudad de Infracción" en los resultados de esta plataforma).

Puede presentarse de dos formas: (a) Presencialmente en la sede de la entidad, o (b) Por correo electrónico institucional al área de peticiones, quejas y recursos (PQR) de la entidad. Si sus multas provienen de varios municipios, hay que radicar ante cada organismo por separado: cada uno solo puede resolver sobre lo que él mismo impuso. Nuestra plataforma indica el municipio donde figura registrada cada multa y nombra la entidad cuando la tiene identificada; cuando no, deja el destinatario genérico para que usted lo complete.

¿Qué es el concepto de desempeño del INM y por qué es tan importante?

El concepto de desempeño es un certificado técnico expedido por el Instituto Nacional de Metrología (INM) que acredita que los equipos de fotodetección utilizados por un organismo de tránsito cumplen con los estándares de precisión y confiabilidad requeridos por la normativa colombiana.

La Resolución 718 de 2018 del Ministerio de Transporte exigía este concepto como requisito previo e indispensable para operar un sistema de fotodetección, conforme a la metodología de la Resolución 647 de 2018 del INM. Sin él, las sanciones impuestas quedan sin el sustento técnico que la norma exigía, que es precisamente lo que la Superintendencia está investigando.

¿Puedo reclamar si vendí el vehículo?

El derecho a reclamar la devolución del dinero corresponde a quien efectivamente pagó la sanción, no necesariamente al propietario actual del vehículo. Si usted pagó la multa durante el período investigado y luego vendió el vehículo, puede presentar el Derecho de Petición como titular del pago realizado, adjuntando el comprobante del mismo.

Se recomienda consultar con la Secretaría de Movilidad correspondiente sobre el procedimiento específico en casos donde el vehículo ha cambiado de propietario.

¿Esta plataforma tiene alguna relación con el gobierno?

No. Esta es una plataforma informativa privada e independiente. No tiene ninguna afiliación oficial con el Ministerio de Transporte, la Superintendencia de Transporte, el SIMIT, las Secretarías de Movilidad, ni ninguna otra entidad gubernamental colombiana.

Los datos de multas que consulta esta plataforma provienen del historial del SIMIT publicado en datos abiertos por la Federación Colombiana de Municipios (datos.gov.co); la información sobre la investigación proviene de comunicados oficiales y de fuentes periodísticas verificadas. La consulta es informativa y no reemplaza la verificación directa ante las entidades competentes.

Cronología del Proceso

Los eventos clave que explican el origen, desarrollo y estado actual de la investigación

2018
Inicio del período de infracciones investigadas

Varios organismos de tránsito comienzan a operar sistemas de fotodetección (SAST) de forma masiva. Muchos lo hacen sin contar con el concepto de desempeño vigente del INM, que será exigido legalmente a partir de 2022.

15 jul 2022
Publicación de la Ley 2251 de 2022

Se promulga la norma que establece los requisitos técnicos obligatorios para los sistemas de fotodetección, incluyendo la obtención del concepto de desempeño del Instituto Nacional de Metrología (INM) como condición para la validez jurídica de los comparendos.

2019–2024
Período cubierto por nuestra consulta

Las 25.136.909 multas que consulta esta página fueron expedidas entre el 1 de enero de 2019 y el 31 de diciembre de 2024. Ese no es el período de la investigación: es el alcance de la copia que tenemos del historial de multas del SIMIT. Las multas anteriores o posteriores existen en la fuente oficial y no aparecen aquí.

Dic 2024
Fin del período cubierto por la fuente

El historial de multas del SIMIT publicado en datos abiertos por la Federación Colombiana de Municipios llega hasta el 31 de diciembre de 2024, y no se actualiza desde febrero de 2025. Las multas emitidas después no aparecen en ninguna consulta de esta página.

19 may 2026
Supertransporte abre investigación y formula cargos a 49 organismos

Mediante resoluciones como la 7073 (caso Bogotá), la Superintendencia de Transporte abre investigación administrativa: 7,5 millones de fotomultas bajo la lupa, 5.832.906 no pagadas señaladas como revocables de oficio y 1.582.398 pagadas por $1,05 billones. La sanción potencial a los organismos supera los $2,1 billones.

20 may 2026
MinTransporte publica la guía oficial de impugnación

El Ministerio de Transporte explica el proceso: las multas no pagadas de los periodos investigados serían revocadas de oficio si los cargos prosperan; para las ya pagadas, el ciudadano puede presentar Derecho de Petición formal ante la Secretaría correspondiente con sus soportes de pago.

29 may 2026
Segunda investigación: 12 organismos más — ya son 49

La Supertransporte abre una segunda tanda de investigaciones por operar sin autorización vigente de la ANSV o con permisos vencidos. Incluye a Bogotá, Medellín y Bello por periodos distintos (en su mayoría posteriores a noviembre de 2024), además de Valledupar, Santa Marta, Barrancabermeja y otros.

20 jun 2026
Bogotá presenta descargos y pide la nulidad del proceso

La Secretaría de Movilidad alega que sus cámaras cuentan con autorización de la ANSV y revela que el 0% de las multas del periodo investigado fue por exceso de velocidad. El expediente entra en etapa probatoria; siguen alegatos y decisión de fondo. Juristas estiman que el trámite puede tomar cerca de tres años.

7 jul 2026
Fotocomparendos en Bogotá caen 55% tras señalizar las cámaras

Cifras presentadas en el Concejo de Bogotá: los fotocomparendos pasaron de 676.803 (2023) a 302.035 (2025) tras la señalización reflectiva de las cámaras salvavidas, con 15% menos siniestros en las zonas señalizadas — un dato central en el debate nacional sobre la finalidad recaudatoria de las fotomultas.

Radiografía del historial que consultamos

El listado que consulta esta plataforma es el historial de multas de tránsito del SIMIT que la Federación Colombiana de Municipios publica en datos abiertos (datos.gov.co, conjunto 72nf-y4v3). Comprende 25.136.909 multas de 8.660.770 placas, expedidas en 349 municipios de 31 departamentos entre el 1 de enero de 2019 y el 31 de diciembre de 2024.

No es el listado de la investigación de la Supertransporte. La fuente no indica si una multa proviene de una cámara de fotodetección ni qué organismo la impuso, así que aparecer en este historial no significa estar dentro de la investigación, y no aparecer tampoco la descarta. Son dos conjuntos distintos: este sirve para saber qué multas tiene registradas su vehículo y con ese dato preguntarle al organismo de tránsito.

Estado de pago al corte de la fuente

Estado Cantidad de multas Porcentaje Qué se puede pedir
Pagadas 12.233.794 48,7% Si la multa resulta afectada por la investigación, devolución del dinero pagado
No pagadas 12.903.115 51,3% Si la multa resulta afectada por la investigación, revocatoria directa

Municipios y departamentos con más registros

Bogotá D.C. encabeza el historial con 4.838.318 multas, seguida de Medellín (3.378.242), Cali (2.724.315), Barranquilla (1.029.867) y Bello (960.974). A nivel departamental, Antioquia acumula 6.439.097 multas, seguida de Bogotá D.C. (4.838.318), Valle del Cauca (3.802.949), Atlántico (1.706.499) y Cundinamarca (1.197.201). Estos cinco territorios concentran el 71,5% del total. Es un reparto que sigue de cerca al parque automotor y al tamaño de cada ciudad, no un indicio de irregularidad.

Distribución por año de expedición

Los seis años del historial reparten así las multas: 2019 3.576.527 (14,2%), 2020 3.620.124 (14,4%), 2021 3.186.086 (12,7%), 2022 4.428.697 (17,6%), 2023 5.064.359 (20,1%) y 2024 5.261.116 (20,9%). El volumen crece de forma sostenida desde 2021, pero la fuente no distingue qué multas provienen de cámaras y cuáles las impuso un agente en vía, así que el aumento no puede atribuirse solo a la fotodetección.

Ver análisis completo con estadísticas →

Glosario de Términos

Definiciones claras de los conceptos técnicos y legales más usados en este proceso

Concepto de desempeño

Certificado técnico expedido por el Instituto Nacional de Metrología (INM) que acredita que un equipo de fotodetección cumple los estándares de precisión requeridos. Lo exigía la Resolución 718 de 2018 del Ministerio de Transporte como requisito previo para operar un sistema de fotodetección.

SAST

Sistema Automático de Seguimiento del Tránsito. Nombre técnico dado a los equipos de fotodetección instalados en vías para registrar automáticamente infracciones de tránsito como exceso de velocidad o semáforo en rojo.

INM

Instituto Nacional de Metrología. Entidad del Estado colombiano responsable de garantizar la confiabilidad de las mediciones en el país. Es la única autoridad competente para expedir el concepto de desempeño que exigía la Resolución 718 de 2018 del Ministerio de Transporte.

Derecho de Petición

Derecho fundamental consagrado en el artículo 23 de la Constitución Política. Permite a cualquier ciudadano solicitar información o la adopción de una decisión por parte de una autoridad pública. Regulado por la Ley 1755 de 2015. Plazo de respuesta: 15 días hábiles.

Revocatoria directa de oficio

Mecanismo del CPACA (Art. 95) que permite a una entidad pública anular un acto administrativo que emitió, cuando este presenta vicios de legalidad, sin necesidad de que el ciudadano interponga ningún recurso. Aplica a las multas no pagadas de esta investigación.

SIMIT

Sistema Integrado de Multas de Tránsito. Plataforma nacional administrada por la Federación Colombiana de Municipios que centraliza el registro de infracciones de tránsito de todo el país. Permite consultar el estado de las multas asociadas a un vehículo.

CPACA

Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Ley 1437 de 2011. Regula los procedimientos administrativos en Colombia, incluyendo la revocatoria directa de actos administrativos y el derecho de petición.

Supertransporte

Superintendencia de Transporte. Entidad del Gobierno Nacional que inspecciona, vigila y controla a los actores del sector transporte en Colombia, incluyendo los organismos de tránsito. Es la entidad que inició formalmente la investigación.

Organismo de tránsito

Entidad pública municipal o departamental encargada de la gestión del tránsito y transporte en su jurisdicción. Puede ser una Secretaría de Movilidad, un Instituto de Tránsito, una Inspección de Tránsito u otras denominaciones según el municipio.

Fotodetección / Fotomulta

Sistema de control de infracciones de tránsito basado en equipos de captura de imágenes instalados en vías (cámaras de velocidad, radares de semáforo). La infracción es detectada automáticamente sin presencia de un agente de tránsito físico en el lugar.