Marco Normativo — Investigación 2026
En mayo de 2026, el Ministerio de Transporte y la Superintendencia de Transporte anunciaron una investigación formal contra 49 organismos de tránsito en Colombia por presuntas irregularidades técnicas en la imposición de fotomultas emitidas entre finales de 2018 y noviembre de 2024. La causa central: la operación de sistemas SAST sin contar con el «concepto de desempeño» previo exigido por ley, expedido por el Instituto Nacional de Metrología (INM).
Este concepto de desempeño es un certificado técnico que acredita que los equipos de fotodetección cumplen los estándares de precisión y confiabilidad requeridos para que sus registros tengan validez jurídica como prueba de una infracción. Su ausencia implica que las sanciones impuestas carecen del sustento técnico-legal exigido por la normativa vigente, lo que las hace susceptibles de anulación.
La normativa prevé dos procedimientos diferenciados: la exclusión directa de oficio para las sanciones no pagadas (obligación del organismo de tránsito, sin trámite del ciudadano) y la posibilidad de presentar un Derecho de Petición para las sanciones ya canceladas, con el fin de obtener la devolución del dinero pagado, conforme al CPACA y la Ley 1755 de 2015.
Fundamentos Legales de la Investigación
Resolución 718 de 2018 del Ministerio de Transporte y Resolución 647 de 2018 del INM
La exigencia del Concepto de Desempeño de la Tecnología del Instituto Nacional de Metrología (INM) proviene de la Resolución 718 de 2018 del Ministerio de Transporte, que lo estableció como requisito para autorizar la operación de los Sistemas Automáticos de Seguimiento del Tránsito (SAST), conforme a la metodología adoptada por la Resolución 647 de 2018 del propio INM. La Ley 1843 de 2017 es la norma que regula la instalación y puesta en operación de esos sistemas.
La Resolución 718 fue derogada el 20 de agosto de 2020 por la Resolución 20203040011245 del Ministerio de Transporte. Rige, por tanto, los comparendos impuestos mientras estuvo vigente; para los posteriores, el sustento debe buscarse en la norma aplicable en su momento. Los documentos que generamos hacen esa distinción según las fechas de sus propios comparendos.
Resolución 7073 de 2026 — Superintendencia de Transporte
Expedida el 19 de mayo de 2026, abrió investigación administrativa y formuló cargos contra 37 organismos de tránsito (ampliados a 49 el 29 de mayo, por una segunda investigación de la ANSV). Esta resolución abre el proceso y formula cargos — no revoca comparendos ni ordena devoluciones de dinero. El expediente de Bogotá, por ejemplo, está en etapa probatoria tras la solicitud de nulidad presentada por esa Secretaría; a la fecha no existe una decisión de fondo en firme.
CPACA — Ley 1437 de 2011, Artículos 93 y 95
El artículo 93 establece la revocatoria directa de actos administrativos, de oficio o a solicitud de parte, cuando sea manifiesta su oposición a la Constitución o a la ley, o cuando no estén conformes con el interés público. Una fotomulta es un acto administrativo, y el ciudadano afectado puede solicitar su revocatoria — no depende únicamente de que la entidad actúe de oficio. El artículo 95 fija en dos (2) meses el plazo para resolver esa solicitud.
Ley 1755 de 2015 — Derecho Fundamental de Petición
Regula el derecho fundamental de petición consagrado en el artículo 23 de la Constitución Política. Establece que toda persona tiene derecho a presentar peticiones a cualquier autoridad y que la entidad tiene la obligación de responder en un máximo de 15 días hábiles para peticiones de interés particular. Para multas pagadas, este es el mecanismo formal reconocido por MinTransporte para solicitar la devolución del dinero.
Ley 1581 de 2012 — Protección de Datos Personales
La Ley Estatutaria de Habeas Data aplica plenamente a este portal. El número de cédula ingresado en el módulo del Derecho de Petición se almacena exclusivamente para generar los documentos legales pagados y garantizar su entrega, con acceso restringido al sistema de backend — nunca es de lectura pública ni accesible con las claves usadas por el sitio web en el navegador.
¿Qué implica radicar un Derecho de Petición?
Si su vehículo registra multas ya pagadas y cree que pueden estar comprendidas en la investigación, el mecanismo oficial para pedir que se revisen y, si procede, se devuelva el dinero es el Derecho de Petición ante la Secretaría de Movilidad correspondiente.
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Identifique la entidad destinataria
El Derecho de Petición debe dirigirse a la Secretaría de Movilidad u Organismo de Tránsito que impuso la sanción, identificable en el campo "Ciudad de Infracción" de los resultados. Si tiene comparendos de varios municipios, necesita un documento por cada organismo: la competencia de cada uno se limita a su propia jurisdicción (Ley 769 de 2002, art. 134). Nuestro sistema agrupa sus comparendos por organismo y, cuando tenemos identificada la entidad, la nombra; cuando no, deja el municipio y el destinatario genérico.
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Reúna los documentos soporte
Necesitará: (a) copia de cédula de ciudadanía, (b) comprobante original de pago de la sanción, (c) número del comparendo o placa del vehículo, y (d) número de cuenta bancaria para la devolución. Sin el comprobante de pago, la entidad no puede verificar la transacción y puede negar la solicitud.
Si genera su documento aquí, la cuenta bancaria es opcional: si la escribe al comprar, queda impresa dentro de la petición; si prefiere no dejarla, el documento sale con un espacio en blanco (Banco / Tipo de cuenta / Número) para que lo complete a mano antes de radicar. El comprobante de pago sí lo adjunta usted en todos los casos — nosotros no lo tenemos.
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Redacte y presente el documento
El documento debe incluir datos personales completos, los hechos (fecha y valor de la multa pagada), los fundamentos de derecho (Resolución 718 de 2018, CPACA arts. 93 y 95 y Ley 1755/2015) y la petición concreta de devolución. Puede presentarlo físicamente o por correo electrónico institucional.
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Espere la respuesta — Plazo legal: 15 días hábiles
La entidad tiene un máximo de 15 días hábiles para responder. La Secretaría de Movilidad de Bogotá ha advertido que, dado el volumen de casos (~300.000 multas), las devoluciones efectivas pueden tardar hasta un año. Si no obtiene respuesta en el plazo legal, puede interponer una acción de tutela por vulneración del derecho fundamental de petición (Art. 23 Constitución Política).
Últimas novedades (actualizado 26 de agosto 2026)
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26 agosto —
La Secretaría de Movilidad de Bogotá mantiene $583.000 millones sin ejecutar de los $695.536 millones asignados a seguridad vial (solo 16,6% desembolsado a julio de 2026), mientras promueve 18 cámaras de fotodetección nuevas en nueve puntos de la ciudad. (Infobae)
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7 julio —
Los fotocomparendos en Bogotá cayeron 55% (de 676.803 a 302.035) tras la señalización de las cámaras salvavidas, según cifras reveladas en el Concejo. (Semana)
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20 junio —
Bogotá presentó descargos y solicitó la nulidad del proceso; el expediente está en etapa probatoria. La Secretaría reveló que el 0% de las multas investigadas fue por exceso de velocidad. (Infobae)
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29 mayo —
La Supertransporte abrió una segunda investigación a 12 organismos adicionales por operar sin autorización vigente de la ANSV — ya son 49 organismos en total. (Supertransporte)
Información oficial: Según el anuncio de la Supertransporte, las sanciones no pagadas de los periodos investigados deberían ser revocadas de oficio por cada entidad si los cargos prosperan — sin trámite del ciudadano. Para sanciones ya canceladas, el ciudadano puede presentar desde ya un Derecho de Petición formal ante la Secretaría correspondiente, dejando constancia de su reclamación. Importante: a julio de 2026 el proceso sigue en etapa probatoria y no existe aún revocatoria en firme ni orden de devolución; los tiempos dependerán de la decisión de fondo.