¿Qué originó esta investigación?
En mayo de 2026, la Superintendencia de Transporte de Colombia adelantó una investigación formal contra 37 organismos de tránsito a lo largo del territorio nacional, por la imposición de sanciones de fotodetección (fotomultas) sin cumplir los requisitos técnicos y legales exigidos por la normativa vigente.
El hallazgo central de la investigación fue que múltiples municipios operaron sus Sistemas Automáticos de Seguimiento del Tránsito (SAST) durante los años 2018 a 2024 sin contar con el Concepto de Desempeño expedido por el Instituto Nacional de Metrología (INM). Este concepto es el certificado técnico que acredita la confiabilidad y precisión de los equipos de fotodetección, y es un requisito previo e indispensable para que las sanciones generadas por dichos sistemas tengan validez jurídica plena.
La ausencia de este certificado implica que las multas emitidas durante el período irregular carecen del sustento técnico-legal exigido por la Ley 2251 de 2022, lo que las hace susceptibles de anulación, revocatoria o devolución del dinero pagado, según corresponda.
Fundamento Legal — Ley 2251 de 2022
Esta ley, promulgada el 15 de julio de 2022, es la piedra angular de toda la investigación. Establece en su Artículo 3 que todo sistema SAST que pretenda generar sanciones de tránsito con validez legal debe contar previamente con un Concepto de Desempeño vigente emitido por el Instituto Nacional de Metrología (INM), organismo adscrito al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.
El Artículo 5 de la misma ley establece con claridad que las sanciones impuestas en violación de este requisito técnico son susceptibles de revocatoria directa de oficio por parte de la entidad que las emitió. La revocatoria de oficio no requiere acción del ciudadano: es una obligación legal de la propia entidad emisora.
Los organismos de tránsito que no habían obtenido el concepto de desempeño al momento de imponer las sanciones incurrieron en una violación flagrante de esta ley, abriendo la puerta a la anulación masiva de comparendos y, en los casos ya pagados, a la devolución del dinero al ciudadano.
Resolución 718 de 2024 — Ministerio de Transporte
En respuesta a los hallazgos de la Supertransporte, el Ministerio de Transporte emitió la Resolución 718 de 2024, que formaliza el marco procedimental de la investigación. Esta resolución:
- Identifica los 37 organismos de tránsito bajo investigación y especifica para cada uno el período exacto de operación irregular.
- Establece los plazos de adecuación para que los organismos corrijan su situación técnica.
- Define el procedimiento administrativo obligatorio para la revocatoria de oficio de las sanciones impuestas en el período irregular.
- Instruye a los organismos a habilitar canales formales para la atención de solicitudes de devolución de dinero por parte de ciudadanos que ya cancelaron sus multas.
CPACA — Ley 1437 de 2011, Artículo 95: Revocatoria Directa
El Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA) es el marco general del procedimiento administrativo en Colombia. Su Artículo 95 establece la figura de la revocatoria directa de actos administrativos.
Una fotomulta es un acto administrativo. Cuando ese acto ha sido expedido con vicios de legalidad — como la falta del Concepto de Desempeño exigido por la Ley 2251 de 2022 — la entidad que lo emitió tiene la facultad y la obligación legal de revocarlo de oficio, incluso sin solicitud del afectado.
Este es el fundamento jurídico central para las sanciones no pagadas: la entidad debe anularlas de oficio. Para las sanciones ya pagadas, el ciudadano debe iniciar el proceso de reclamación mediante un Derecho de Petición, ya que implica una devolución de dinero que no se puede hacer de oficio sin la información bancaria del afectado.
Ley 1755 de 2015 — Derecho Fundamental de Petición
Consagrado en el artículo 23 de la Constitución Política de Colombia, el derecho de petición es un derecho fundamental que permite a todo ciudadano presentar solicitudes formales ante entidades del Estado. La Ley 1755 de 2015 regula su ejercicio y establece las obligaciones de las entidades receptoras.
Para el caso de fotomultas ya pagadas, el Derecho de Petición es el mecanismo formal reconocido por el Ministerio de Transporte para solicitar la devolución del dinero cancelado irregularmente. Los términos legales son:
- 15 días hábiles: plazo máximo para responder peticiones de interés particular.
- 10 días hábiles: plazo para peticiones de información de carácter público.
- Si la entidad no responde en el plazo: el ciudadano puede interponer una acción de tutela por vulneración del derecho fundamental de petición (Art. 23 Constitución Política), ante el juez de instancia más cercano.
La Secretaría de Movilidad de Bogotá ha informado públicamente que, dado el volumen de casos (~300.000 multas), las devoluciones efectivas del dinero pueden tardar hasta un año en procesarse, aun cuando la petición sea resuelta favorablemente en el término legal.
Ley 1581 de 2012 — Protección de Datos Personales
La Ley Estatutaria de Protección de Datos Personales (Habeas Data) establece los derechos de los ciudadanos colombianos sobre el tratamiento de su información personal. Esta plataforma cumple estrictamente con esta ley:
- No almacena el número de placa ingresado en búsquedas en ningún servidor.
- No almacena el número de cédula ingresado en el módulo de Derecho de Petición.
- La telemetría anónima (consultas en vivo) registra únicamente si la búsqueda tuvo o no un resultado, sin identificar la placa consultada.
- Los datos del formulario de contacto se almacenan exclusivamente para responder la solicitud del usuario.
Guía Paso a Paso — Derecho de Petición
Si su vehículo aparece en el listado con multas ya pagadas, a continuación el proceso completo para solicitar la devolución del dinero:
Ingrese su placa en el buscador de la página principal. Si aparece en el listado con multas pagadas (marcadas en verde), proceda con el siguiente paso.
El Derecho de Petición debe enviarse a la Secretaría de Movilidad u Organismo de Tránsito que emitió la sanción (campo "Ciudad de Infracción" en los resultados). Nuestro sistema identifica automáticamente la entidad y su dirección de contacto.
Necesitará: (a) copia de su cédula de ciudadanía, (b) comprobante original de pago de la sanción (recibo de pago, soporte bancario o captura del sistema SIMIT), (c) placa del vehículo y número del comparendo, y (d) número de cuenta bancaria y nombre del banco para la devolución. Sin el comprobante de pago, la entidad puede negar la solicitud por falta de prueba.
Desde los resultados de búsqueda, use el botón "Solicitar Devolución" para acceder al módulo de generación de Derecho de Petición. La plataforma redacta automáticamente el documento con los datos correctos de la entidad, los fundamentos legales y los hechos específicos de su caso.
Puede presentarlo de forma física en la sede principal de la Secretaría de Movilidad de su ciudad (ventanilla de radicación), o enviarlo por correo electrónico institucional al canal de atención al ciudadano habilitado por la entidad para este proceso.
La entidad tiene 15 días hábiles para responder. Guarde el número de radicación. Si no recibe respuesta en el plazo legal, interponga una acción de tutela por vulneración del derecho fundamental de petición. Si la respuesta es favorable, la devolución efectiva del dinero puede tardar hasta un año adicional, especialmente en Bogotá, dado el volumen de casos.
Canales de Contacto — Organismos Investigados
Para enviar el Derecho de Petición, debe dirigirse al organismo de tránsito que emitió la sanción. A continuación, los canales oficiales de los principales organismos investigados. Siempre verifique el correo en el sitio web oficial antes de enviar, ya que los canales pueden actualizarse.
| Organismo | Ciudad | Canal oficial |
|---|---|---|
| Secretaría Distrital de Movilidad | Bogotá D.C. | movilidadbogota.gov.co — Canal virtual SDQS |
| Secretaría de Movilidad de Santiago de Cali | Cali | cali.gov.co/movilidad — PQRS en línea |
| Secretaría de Movilidad de Medellín | Medellín | medellin.gov.co/movilidad — Formulario PQRSD |
| Secretaría Distrital de Tránsito y Seguridad Vial | Barranquilla | barranquilla.gov.co — PQRS Alcaldía Distrital |
| Secretaría de Movilidad de Itagüí | Itagüí | itagui.gov.co — Atención al ciudadano |
| Secretaría de Movilidad y Tránsito de Sabaneta | Sabaneta | sabaneta.gov.co — PQRS en línea |
| Secretaría de Movilidad de Bello | Bello | bello.gov.co — Canal PQRS municipal |
| Inspección Municipal de Tránsito | Villavicencio | villavicencio.gov.co — Atención al ciudadano |
| Secretaría de Tránsito de Cúcuta | Cúcuta | cucuta.gov.co — PQRS Alcaldía |
| Otros organismos investigados | Ver lista de 37 | Busque el sitio web oficial de la Alcaldía o Secretaría de Movilidad de su ciudad y use el módulo PQRS / Atención al Ciudadano |
Preguntas Frecuentes
¿Mi multa no pagada se cancela sola?
Sí, en teoría. La Ley 2251/2022 y el CPACA Art. 95 obligan a los organismos a revocarlas de oficio. Sin embargo, en la práctica se recomienda verificar ante la entidad y ante el SIMIT que la cancelación haya sido efectuada, especialmente si la multa aún aparece activa.
¿Cuánto tarda la devolución del dinero?
El proceso varía por entidad. La Secretaría de Movilidad de Bogotá ha informado que puede tardar hasta un año. Otras secretarías con menos volumen de casos pueden ser más ágiles. La respuesta al Derecho de Petición (confirmando o negando la devolución) debe darse en 15 días hábiles.
¿Necesito un abogado para presentar el Derecho de Petición?
No. El Derecho de Petición es un derecho fundamental que puede ejercerse directamente por el ciudadano, sin necesidad de representación jurídica. Esta plataforma genera automáticamente el documento con todos los fundamentos legales necesarios.
¿Qué pasa si pagué la multa pero ya no tengo el comprobante?
Puede intentar obtener el soporte bancario de la transacción directamente con su banco (extracto de cuenta del período correspondiente). También puede consultar el historial de transacciones en el sistema SIMIT. Sin algún comprobante, la entidad puede rechazar la solicitud por falta de prueba.
¿Este portal está autorizado por el gobierno?
No. Esta es una plataforma informativa privada e independiente. Los datos provienen de listados oficiales publicados por la Secretaría de Movilidad, pero este portal no es un canal oficial del gobierno ni está afiliado al Ministerio de Transporte, SIMIT u otro organismo estatal. Para consultas oficiales, diríjase directamente a la Secretaría de Movilidad de su ciudad.