¿Qué originó esta investigación?
El 19 de mayo de 2026 la Superintendencia de Transporte de Colombia abrió investigaciones administrativas y formuló cargos contra 37 organismos de tránsito (ampliados a 49 el 29 de mayo de 2026, tras una segunda investigación por falta de autorización vigente de la ANSV), por la imposición de comparendos de fotodetección sin cumplir los requisitos técnicos exigidos por la normativa vigente.
El hallazgo preliminar de la investigación es que múltiples organismos operaron sus Sistemas Automáticos de Seguimiento del Tránsito (SAST) durante los años 2018 a 2024 sin contar oportunamente con el Concepto de Desempeño de la Tecnología expedido por el Instituto Nacional de Metrología (INM), requisito que exigía la Resolución 718 de 2018 del Ministerio de Transporte (vigente entre marzo de 2018 y agosto de 2020).
Importante — estado real del proceso: la Resolución 7073 abre la investigación y formula cargos; no revoca comparendos ni ordena devoluciones de dinero. La Secretaría de Movilidad de Bogotá presentó descargos y solicitó la nulidad del proceso; el expediente se encuentra en etapa probatoria, y juristas consultados por la prensa estiman que el trámite completo puede tardar cerca de tres años. A la fecha no existe una revocatoria en firme ni una devolución de dinero ordenada de forma general — lo que existe es un proceso en curso con respaldo institucional serio, que cada ciudadano puede activar en su caso particular mediante un Derecho de Petición.
Fundamento legal de fondo
Resolución 718 de 2018 del Ministerio de Transporte: exigía, como requisito previo e indispensable para operar los SAST, el Concepto de Desempeño de la Tecnología del INM, conforme a la metodología de la Resolución 647 de 2018 del propio Instituto. La Resolución 718/2018 fue derogada en 2020, pero resulta aplicable a los hechos de 2018-2024 por el principio de aplicación de la norma vigente al momento en que ocurrieron (tempus regit actum).
CPACA — Ley 1437 de 2011, artículos 93 y 95: el artículo 93 establece que un acto administrativo (una fotomulta lo es) debe ser revocado, de oficio o a solicitud de parte, cuando sea manifiesta su oposición a la Constitución o a la ley, o cuando no esté conforme con el interés público. El artículo 95 fija en dos (2) meses el plazo para resolver esa solicitud. La revocatoria directa puede ser solicitada por el ciudadano afectado — no depende únicamente de que la entidad actúe de oficio.
Ley 1755 de 2015 — Derecho Fundamental de Petición
Consagrado en el artículo 23 de la Constitución Política de Colombia, el derecho de petición es un derecho fundamental que permite a todo ciudadano presentar solicitudes formales ante entidades del Estado. La Ley 1755 de 2015 regula su ejercicio y establece las obligaciones de las entidades receptoras.
Para el caso de fotomultas, el Derecho de Petición es el mecanismo formal para solicitar, con fundamento en la investigación en curso, la revocatoria y/o devolución del dinero cancelado. Los términos legales (artículo 14, Ley 1755/2015) son:
- 15 días hábiles: plazo máximo para responder peticiones de interés particular.
- 10 días hábiles: plazo para peticiones de solo documentos/información.
- Si la entidad no responde en el plazo: el ciudadano puede interponer una acción de tutela por vulneración del derecho fundamental de petición (Art. 23 Constitución Política), ante el juez de instancia más cercano.
Dado que el proceso administrativo de fondo (Resolución 7073) sigue abierto, cada organismo resuelve las peticiones que recibe con su propio criterio y tiempos — no hay un plazo único de devolución de dinero garantizado por ninguna entidad.
Ley 1581 de 2012 — Protección de Datos Personales
La Ley Estatutaria de Protección de Datos Personales (Habeas Data) establece los derechos de los ciudadanos colombianos sobre el tratamiento de su información personal. Esta plataforma cumple estrictamente con esta ley:
- Guarda la placa consultada junto con la dirección IP y la ciudad aproximada, para medir el uso del servicio y detectar abusos; no se vincula con el propietario del vehículo.
- El número de cédula ingresado en el módulo de Derecho de Petición se almacena únicamente para generar los documentos legales pagados, con acceso restringido exclusivamente al sistema de backend (nunca expuesto públicamente ni legible con la clave del sitio web).
- La telemetría anónima (consultas en vivo) registra únicamente si la búsqueda tuvo o no un resultado, sin identificar la placa consultada.
- Los datos del formulario de contacto se almacenan exclusivamente para responder la solicitud del usuario.
Guía Paso a Paso — Derecho de Petición
Si su vehículo registra multas ya pagadas en el historial del SIMIT, a continuación el proceso completo para pedirle al organismo que verifique sus sistemas y, si no acredita el cumplimiento, devuelva el dinero:
Ingrese su placa en el buscador de la página principal. Si aparecen multas pagadas (marcadas en verde), proceda con el siguiente paso.
El Derecho de Petición debe enviarse al organismo de tránsito que emitió la sanción (campo "Ciudad de Infracción" en los resultados). Si sus comparendos vienen de varios organismos, son varios destinatarios distintos.
Nuestro sistema busca el nombre y el canal de radicación de cada entidad en una tabla verificada contra sus páginas oficiales. No la cubre entera: cuando de un municipio solo conocemos el municipio, el documento se dirige al organismo de tránsito de esa localidad y se lo decimos, en vez de inventarle un nombre de secretaría.
Necesitará: (a) copia de su cédula de ciudadanía, (b) comprobante original de pago de la sanción (recibo de pago, soporte bancario o captura del sistema SIMIT), (c) placa del vehículo y número del comparendo, y (d) número de cuenta bancaria y nombre del banco para la devolución. Sin el comprobante de pago, la entidad puede negar la solicitud por falta de prueba.
En el documento que genera este sitio, la cuenta bancaria es opcional: si la indica al momento de la compra queda escrita dentro de la pretensión de devolución; si no, el documento imprime una línea en blanco (Banco / Tipo de cuenta / Número) para que la diligencie de su puño antes de radicar. El comprobante de pago lo aporta usted en todos los casos, porque es un documento que solo usted posee.
Desde los resultados de búsqueda, use el botón "Solicitar Devolución" para acceder al módulo de generación de Derecho de Petición. La plataforma redacta automáticamente cada documento con los datos correctos de la entidad, los fundamentos legales y los hechos específicos de su caso.
Si sus comparendos fueron impuestos por varios organismos de tránsito, recibirá un documento por cada uno. No es una decisión nuestra de formato: los organismos de tránsito conocen de las faltas ocurridas dentro de su jurisdicción (art. 134 de la Ley 769 de 2002), y las multas pertenecen al organismo donde se cometió la infracción (art. 159, parágrafo 2). Un documento que le reclamara a una autoridad dinero que cobró otra le daría a esa autoridad un motivo para rechazarlo de plano. Antes de pagar verá la lista de entidades y el total.
Puede presentarlo de forma física en la sede de radicación del organismo de tránsito, o enviarlo por correo electrónico institucional al canal de atención al ciudadano habilitado por esa entidad.
Si recibió varios documentos, cada uno se radica por separado ante su propia entidad. Radicar uno no cubre a los demás: cada organismo responde únicamente por los comparendos que él impuso. En el correo de cada documento le indicamos dónde radicar ese en concreto.
La entidad tiene 15 días hábiles para responder. Guarde el número de radicación. Si no recibe respuesta en el plazo legal, interponga una acción de tutela por vulneración del derecho fundamental de petición. Si la respuesta es favorable, la devolución efectiva del dinero puede tardar hasta un año adicional, especialmente en Bogotá, dado el volumen de casos.
Canales de Contacto — Organismos Investigados
Para enviar el Derecho de Petición, debe dirigirse al organismo de tránsito que emitió la sanción. A continuación, los canales oficiales de los principales organismos investigados. Siempre verifique el correo en el sitio web oficial antes de enviar, ya que los canales pueden actualizarse.
| Organismo | Ciudad | Canal oficial |
|---|---|---|
| Secretaría Distrital de Movilidad | Bogotá D.C. | movilidadbogota.gov.co — Canal virtual SDQS |
| Secretaría de Movilidad de Santiago de Cali | Cali | cali.gov.co/movilidad — PQRS en línea |
| Secretaría de Movilidad de Medellín | Medellín | medellin.gov.co/movilidad — Formulario PQRSD |
| Secretaría Distrital de Tránsito y Seguridad Vial | Barranquilla | barranquilla.gov.co — PQRS Alcaldía Distrital |
| Secretaría de Movilidad de Itagüí | Itagüí | itagui.gov.co — Atención al ciudadano |
| Secretaría de Movilidad y Tránsito de Sabaneta | Sabaneta | sabaneta.gov.co — PQRS en línea |
| Secretaría de Movilidad de Bello | Bello | bello.gov.co — Canal PQRS municipal |
| Inspección Municipal de Tránsito | Villavicencio | villavicencio.gov.co — Atención al ciudadano |
| Secretaría de Tránsito de Cúcuta | Cúcuta | cucuta.gov.co — PQRS Alcaldía |
| Otros organismos investigados | Ver lista de 37 | Busque el sitio web oficial de la Alcaldía o Secretaría de Movilidad de su ciudad y use el módulo PQRS / Atención al Ciudadano |
Preguntas Frecuentes
¿Mi multa no pagada se cancela sola?
No hay que contar con eso. El CPACA (artículos 93 a 95) contempla la revocatoria directa como la figura aplicable, pero es una facultad que la entidad ejerce cuando se acredita que el acto es manifiestamente contrario a la ley — no una obligación que se dispare sola. Y a la fecha la investigación de la Superintendencia sigue abierta, sin decisión en firme: mientras tanto la multa continúa siendo exigible. Verifique en el SIMIT y considere dejar constancia formal de su reclamación.
¿Cuánto tarda la devolución del dinero?
El proceso varía por entidad. La Secretaría de Movilidad de Bogotá ha informado que puede tardar hasta un año. Otras secretarías con menos volumen de casos pueden ser más ágiles. La respuesta al Derecho de Petición (confirmando o negando la devolución) debe darse en 15 días hábiles.
¿Necesito un abogado para presentar el Derecho de Petición?
No. El Derecho de Petición es un derecho fundamental que puede ejercerse directamente por el ciudadano, sin necesidad de representación jurídica. Esta plataforma genera automáticamente los documentos con los fundamentos legales, uno por cada organismo de tránsito que lo sancionó.
¿Qué pasa si pagué la multa pero ya no tengo el comprobante?
Puede intentar obtener el soporte bancario de la transacción directamente con su banco (extracto de cuenta del período correspondiente). También puede consultar el historial de transacciones en el sistema SIMIT. Sin algún comprobante, la entidad puede rechazar la solicitud por falta de prueba.
¿Este portal está autorizado por el gobierno?
No. Esta es una plataforma informativa privada e independiente. Los datos provienen de listados oficiales publicados por la Secretaría de Movilidad, pero este portal no es un canal oficial del gobierno ni está afiliado al Ministerio de Transporte, SIMIT u otro organismo estatal. Para consultas oficiales, diríjase directamente a la Secretaría de Movilidad de su ciudad.