La respuesta corta, y es incómoda. A la fecha no existe una orden general de devolución de fotomultas en Colombia. La Superintendencia de Transporte abrió investigaciones y formuló cargos contra organismos de tránsito en mayo de 2026, pero ese acto abre el proceso: no revoca comparendos ni ordena devolver dinero. El expediente está en etapa probatoria.
Lo que sí existe, y existía desde antes, es un camino individual: pedirle por escrito a la entidad que lo sancionó que revise su propio acto y que, si no acredita haber cumplido los requisitos, lo revoque y le devuelva lo pagado. Eso se puede hacer hoy, es gratis presentarlo y esta guía explica cómo. Lo que no se puede es garantizarle el resultado. Quien se lo garantice, le está mintiendo.
Lo que encontrará en esta página
- En qué va realmente la investigación
- Qué se puede pedir: las tres pretensiones
- La trampa del artículo 94 que hace rechazar solicitudes
- El Concepto de Desempeño: por qué es más débil de lo que le cuentan
- Qué documentos necesita y cuáles exigir
- Plazos: los de respuesta y los del desembolso
- Tres obstáculos que le van a poner
- Cómo reconocer a quien le está vendiendo humo
- Preguntas frecuentes
1. En qué va realmente la investigación
El 19 de mayo de 2026 la Superintendencia de Transporte anunció la apertura de investigaciones administrativas y la formulación de cargos contra 37 organismos de tránsito, ampliados a 49 el 29 de mayo, por presuntas irregularidades técnicas en la operación de sus Sistemas Automáticos de Seguimiento del Tránsito (SAST) entre 2018 y 2024.
Conviene entender qué es y qué no es ese acto:
✓ Lo que sí ocurrió
- Un ente de control abrió una investigación formal y formuló cargos.
- Millones de comparendos quedaron bajo revisión.
- Hay un respaldo institucional serio para pedir que cada caso se revise.
✕ Lo que no ha ocurrido
- No se ha revocado ningún comparendo de manera general.
- No se ha ordenado ninguna devolución de dinero en firme.
- No hay lista de «multas anuladas» que usted pueda consultar.
- No hay una fecha en la que eso vaya a pasar.
El expediente está en etapa probatoria: las entidades investigadas presentaron sus descargos —la Secretaría de Movilidad de Bogotá, además, solicitó la nulidad del proceso— y falta practicar pruebas y decidir. Un trámite de esa naturaleza no se resuelve en semanas. Puede ampliar el detalle en el marco legal de la investigación y en la cronología de noticias.
2. Qué se puede pedir: las tres pretensiones
Una solicitud de devolución bien armada no pide una sola cosa. Pide tres, en este orden, y cada una tiene su propio fundamento y su propio plazo.
Las tres pretensiones y su fundamento
Una fotomulta es un acto administrativo. El artículo 93 del CPACA dispone que los actos administrativos «deberán ser revocados» por las mismas autoridades que los expidieron, de oficio o a solicitud de parte, cuando: (1) sea manifiesta su oposición a la Constitución o a la ley; (2) no estén conformes con el interés público o social, o atenten contra él; (3) con ellos se cause agravio injustificado a una persona.
Fíjese en el verbo: deberán. No es una facultad graciosa. Lo primero que se pide, entonces, es que la entidad ejerza de oficio esa potestad.
Que, en caso de que la entidad no acredite el cumplimiento de los requisitos técnicos exigibles al sistema con el que se detectó la infracción, ordene la devolución del dinero pagado, indicando la cuenta bancaria a la que debe consignarse.
La condición no es un adorno ni timidez: usted no sabe si la entidad cumplió o no. Quien lo sabe es ella. Pedir la devolución condicionada a que no lo acredite es lo único que se sostiene, y además obliga a la entidad a pronunciarse sobre el punto técnico.
Que le entreguen copia de documentos concretos —o constancia motivada de su inexistencia—, identificando expresamente esta parte como petición de documentos e información del numeral 1 del artículo 14 de la Ley 1755 de 2015.
Esto cambia el juego. Esa parte corre a diez días en vez de quince y, si la entidad calla, la ley entiende para todos los efectos legales que la solicitud fue aceptada y ya no puede negar la entrega; las copias se entregan dentro de los tres días siguientes. Es la única parte del escrito con una consecuencia automática a su favor si no le contestan.
3. La trampa del artículo 94 que hace rechazar solicitudes
Este punto es técnico, pero es el que decide si su solicitud recibe respuesta de fondo o un rechazo de una línea. Vale los dos minutos.
«La revocación directa de los actos administrativos a solicitud de parte no procederá por la causal del numeral 1 del artículo anterior, cuando el peticionario haya interpuesto los recursos de que dichos actos sean susceptibles, ni en relación con los cuales haya operado la caducidad para su control judicial.» Ley 1437 de 2011 (CPACA), artículo 94. Texto en el Régimen Legal de Bogotá.
Traducido: si usted pide la revocatoria a solicitud de parte y la sustenta únicamente en la causal 1 (que el acto sea manifiestamente contrario a la ley), la entidad puede rechazarla de plano cuando ya caducó el plazo para demandar el acto ante la jurisdicción. Y como casi todas las fotomultas de las que hablamos son de años anteriores, ese plazo suele estar vencido.
La salida está en el propio texto. La improcedencia alcanza solo a la causal 1. Por eso un escrito bien armado hace dos cosas:
- Pide primero la revocatoria de oficio, que el artículo 93 permite y que el artículo 94 no limita, porque la improcedencia está referida a la solicitud «a solicitud de parte».
- Y, en subsidio, la pide a solicitud de parte por las causales 2 y 3: que el acto no está conforme con el interés público o social, y que causa un agravio injustificado. Esas dos siguen procediendo aunque no haya recurrido y aunque haya caducado el control judicial.
4. El Concepto de Desempeño: por qué es más débil de lo que le cuentan
Es el argumento que más circula, y el que más se exagera. Aquí va completo, con sus límites, porque un argumento que usted cree fuerte y resulta frágil le hace más daño que no tenerlo.
Qué era. La Resolución 718 del 22 de marzo de 2018, expedida conjuntamente por el Ministerio de Transporte y la Agencia Nacional de Seguridad Vial, incluyó entre las «condiciones de calidad en la operación» de los sistemas automáticos lo siguiente:
«Para los instrumentos de medición de la velocidad se deberá contar con el Concepto de Desempeño de la Tecnología, en cuanto a la componente Metrológica, emitido por el Instituto Nacional de Metrología.» Resolución 718 de 2018 (Ministerio de Transporte y ANSV), artículo 8, numeral 8.1. Texto en el Régimen Legal de Bogotá.
Y aquí vienen los tres límites, todos verificables:
| Límite | Qué significa para su caso |
|---|---|
| Solo equipos de velocidad | La exigencia decía literalmente «para los instrumentos de medición de la velocidad». No cubría cámaras de semáforo en rojo, pico y placa, carril exclusivo, no portar seguro ni ninguna otra infracción. |
| Solo entre el 22-mar-2018 y el 19-ago-2020 | La Resolución 718 fue derogada expresamente por el artículo 23 de la Resolución 20203040011245 del 20 de agosto de 2020. La norma que rige desde entonces no exige el Concepto de Desempeño: pide certificado de calibración cargado en el sistema de la ANSV. Para un comparendo posterior a agosto de 2020, este argumento sencillamente no aplica. |
| No era una autorización de funcionamiento | Lo dice el propio Instituto Nacional de Metrología, y es el punto que desarma la conclusión fuerte. Ver la cita textual abajo. |
«[…] dicho concepto no constituía una autorización de funcionamiento de los sistemas SAST. Si bien hacía parte de los requisitos que debían cumplirse dentro del trámite adelantado ante el Ministerio de Transporte para la autorización de estos sistemas, su alcance se limitaba exclusivamente a aspectos técnicos y documentales de carácter metrológico […] tampoco habilitaba por sí mismo la operación de los sistemas, la imposición de fotodetecciones o la aplicación de sanciones, ni constituía una certificación integral sobre el funcionamiento tecnológico, jurídico o administrativo de dichos sistemas.» Instituto Nacional de Metrología de Colombia, comunicado sobre fotomultas y el concepto de desempeño (2026). inm.gov.co.
La consecuencia práctica es muy concreta. Si su escrito afirma «faltaba el Concepto de Desempeño, luego mi comparendo es nulo», la entidad puede responderle citando al propio INM en su contra, y usted pierde ese punto. Lo que sí se sostiene es pedir que la entidad acredite si el equipo contaba con el concepto —cuando se trate de un equipo de velocidad operado en esa ventana de tiempo— y que se pronuncie sobre la incidencia de su ausencia en la validez de la prueba. La conclusión la saca la autoridad, no usted.
Un detalle más, para que no se lleve una sorpresa: el INM ha advertido que la documentación de los conceptos emitidos está amparada por deberes de reserva y confidencialidad y que cada solicitud de acceso debe analizarse caso a caso. Nadie puede prometerle que obtendrá copia de ese documento.
5. Qué documentos necesita y cuáles exigir
Lo que usted debe aportar:
- Copia de su cédula de ciudadanía.
- El comprobante de pago de cada comparendo: recibo, soporte bancario o captura del registro en el SIMIT. Sin una prueba del pago, la entidad puede negar la solicitud por falta de soporte, y ese es el motivo de rechazo más frecuente y más evitable.
- Placa del vehículo y número de cada comparendo, con su fecha y valor.
- Número de cuenta bancaria, tipo de cuenta y banco para la eventual devolución.
¿Perdió el comprobante? Pida a su banco el extracto del período, revise el historial de transacciones del SIMIT y, dentro de la misma petición, solicítele a la entidad la certificación del pago que figure en sus propios sistemas. Esa certificación también es un documento suyo y también corre a diez días.
Lo que conviene exigirle a la entidad (en la pretensión 3, con su etiqueta de petición de documentos e información):
- El acto administrativo de autorización o aprobación que habilitó a esa entidad para operar el sistema en la fecha de cada comparendo.
- Tratándose de equipos de medición de velocidad operados entre marzo de 2018 y agosto de 2020, el Concepto de Desempeño de la Tecnología con su fecha de expedición y su periodo de vigencia, o constancia motivada de su inexistencia.
- La constancia de notificación de cada comparendo, con su fecha, y la del respectivo mandamiento de pago si existiere.
- La relación completa de comparendos registrados a nombre de su placa en las bases de datos de esa entidad, con número, fecha, estado y valor.
- La certificación de los pagos recibidos por esos comparendos.
Pida documentos, no opiniones. Una pregunta del tipo «¿ustedes cumplían la norma?» se contesta con un párrafo genérico. «Copia del acto de autorización vigente el 12 de marzo de 2020, o constancia de su inexistencia» no.
6. Plazos: los de respuesta y los del desembolso
| Qué | Plazo | Fundamento |
|---|---|---|
| Petición general | 15 días | Ley 1755 de 2015, art. 14 |
| Petición de documentos e información | 10 días, con aceptación presunta si callan | Ley 1755 de 2015, art. 14, num. 1 |
| Solicitud de revocación directa | 2 meses | CPACA, art. 95 |
| La entidad no es competente | 5 días para remitirla | Ley 1755 de 2015, art. 21 |
| Desembolso efectivo del dinero | No hay plazo legal. Depende del trámite presupuestal de cada entidad. | |
Esa última fila es la que más decepciones produce, así que la subrayamos: los plazos de la ley son para la respuesta, no para el pago. Que le contesten favorablemente dentro de los dos meses no significa que el dinero llegue a su cuenta en dos meses. Entre la decisión y el desembolso hay un trámite presupuestal que en entidades con mucho volumen puede tardar bastante más, y así lo han advertido las propias secretarías.
Otra precisión sobre el artículo 95, porque se repite mal por todas partes: ese artículo no dice que la revocatoria «procede incluso después de ejecutoriado el acto». Lo que dice es que puede cumplirse aun cuando se haya acudido ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo, siempre que no se haya notificado el auto admisorio de la demanda. Y que contra la decisión que resuelve la solicitud no procede recurso.
7. Tres obstáculos que le van a poner
Obstáculo 1: «usted aceptó la infracción al pagar». Es un argumento que la entidad puede usar, y conviene que usted lo conozca antes de que se lo digan. El artículo 136 de la Ley 769 regula la reducción de la multa así: «Una vez surtida la orden de comparendo, si el inculpado acepta la comisión de la infracción, podrá, sin necesidad de otra actuación administrativa: 1. Cancelar el cincuenta por ciento (50%) del valor de la multa dentro de los cinco (5) días siguientes […]». Es decir, la ley describe el pago con descuento como consecuencia de aceptar la infracción.
Eso no cierra la puerta —la revocatoria de oficio del artículo 93 sigue siendo un deber de la entidad, y las causales 2 y 3 no dependen de que usted haya recurrido—, pero sí explica por qué las solicitudes sobre multas ya pagadas encuentran más resistencia que las que se refieren a multas pendientes. Vaya sobre aviso.
Obstáculo 2: no hay prueba del pago. Ya tratado arriba. Es el rechazo más común y el más fácil de evitar.
Obstáculo 3: el destinatario equivocado. Cada organismo solo puede devolver el dinero que él cobró: las multas son de propiedad exclusiva del organismo de tránsito donde se cometió la infracción (art. 159, parágrafo 2, de la Ley 769). Si sus comparendos vienen de varios municipios, son varias solicitudes distintas — lo explicamos en tengo multas de otra ciudad.
8. Cómo reconocer a quien le está vendiendo humo
Alrededor de este tema apareció una industria. Estas son las señales de que le están prometiendo lo que nadie puede cumplir:
- «Le garantizamos la devolución» o «recuperamos su dinero o no cobramos». La decisión la toma la autoridad. Ninguna empresa, ni esta, puede garantizar un resultado que no depende de ella.
- «Su multa ya fue anulada» o «su comparendo ya prescribió». No hay anulaciones generales, y nadie puede afirmar desde afuera que un comparendo concreto prescribió, porque el dato que interrumpe el plazo no es público.
- «Somos el canal oficial» o el uso de escudos y logos de entidades. Los canales oficiales son los de la propia entidad. Este sitio, por ejemplo, es privado e independiente y lo dice en todas sus páginas.
- Le cobran un porcentaje de lo «recuperado» y le piden datos bancarios de entrada. La devolución, si ocurre, la consigna la entidad a su cuenta, no a la de un intermediario.
- Le dicen que presentar el derecho de petición cuesta. Presentarlo ante cualquier entidad pública en Colombia es gratuito por mandato constitucional (artículo 23 de la Constitución). Lo único que alguien le puede cobrar legítimamente es el servicio de redactarlo por usted, y debe decírselo con esas palabras.
9. Preguntas frecuentes
¿Ya están devolviendo el dinero de las fotomultas?
No de forma general. La investigación de la Superintendencia de Transporte abrió el proceso y formuló cargos; no revocó comparendos ni ordenó devoluciones. El expediente está en etapa probatoria y no hay decisión en firme.
Lo que puede hacer cada ciudadano es presentar su propia solicitud ante el organismo que lo sancionó, invocando esos hechos como fundamento para pedir la revisión de su caso particular.
¿Cuánto cuesta presentar la solicitud?
Nada. El derecho de petición es un derecho fundamental y su presentación ante entidades públicas es gratuita. No necesita abogado ni intermediario.
¿Hay un plazo para pedir la devolución?
No hay un plazo único definido públicamente para este tipo de solicitudes. Lo prudente es presentarla cuanto antes: entre más tiempo pase, más difícil resulta conseguir soportes de pago y más congestionada llega la entidad.
¿Y si la entidad no me responde?
Si se vence el plazo sin respuesta, puede interponer una acción de tutela por violación del derecho fundamental de petición ante el juez más cercano. No necesita abogado para presentarla.
Y sobre la parte que usted identificó como petición de documentos e información, el silencio tiene una consecuencia propia: la ley entiende que la solicitud fue aceptada y la administración ya no puede negar la entrega de esos documentos.
¿Me sirve la prescripción para recuperar lo que pagué?
No. La prescripción extingue la acción de cobro, y sobre lo ya pagado no queda acción de cobro. Sirve para las multas pendientes de pago.
Pagué con descuento del 50%. ¿Puedo pedir la devolución igual?
Puede presentar la solicitud. Sepa, eso sí, que el artículo 136 de la Ley 769 describe ese pago con descuento como una consecuencia de aceptar la comisión de la infracción, y la entidad puede apoyarse en eso al responder. La revocatoria de oficio del artículo 93 sigue siendo un deber suyo, pero el camino es más cuesta arriba que el de una multa no pagada.
¿Puedo pedir la devolución y la prescripción en el mismo escrito?
Sí, siempre que se dirija al mismo organismo de tránsito. Lo habitual es un escrito por entidad que trate por separado los comparendos pagados (devolución) y los no pagados con más de tres años (prescripción). Lo que no se puede es mezclar comparendos de entidades distintas en un mismo documento.
Empiece por saber qué tiene y desde cuándo
La consulta de placa es gratuita y no pide registro. Le muestra cuáles de sus comparendos figuran pagados —que son los que entran en esta guía— y cuáles siguen pendientes, con su municipio y su fecha.
Si prefiere no redactar los escritos, ofrecemos un servicio pago de redacción del Derecho de Petición: $9.900 COP por hasta tres organismos de tránsito y $3.000 COP por cada organismo adicional, con un documento dirigido a cada entidad. Es un servicio de redacción: usted radica el documento y la decisión la toma la autoridad. No garantizamos ningún resultado, y nadie que sea honesto lo hará.