La respuesta corta. Cada organismo de tránsito solo puede resolver los comparendos que él mismo impuso. El artículo 134 de la Ley 769 de 2002 dice que los organismos de tránsito conocen de las faltas ocurridas dentro del territorio de su jurisdicción, y el parágrafo 2 del artículo 159 añade que las multas son de propiedad exclusiva del organismo donde se cometió la infracción.
Consecuencia práctica: si su placa tiene comparendos de Bogotá, de Itagüí y de Villavicencio, no existe un escrito único que los resuelva todos. Va un escrito a cada entidad, con los comparendos que le corresponden a cada una. Y no necesita viajar: se radica a distancia.
Lo que encontrará en esta página
- Por qué cada organismo solo responde por lo suyo
- Cómo terminó usted con multas de una ciudad por la que casi no pasa
- Paso a paso: agrupar, identificar y radicar
- Cómo radicar sin viajar
- Si se equivoca de entidad: el artículo 21
- El propietario y el conductor: qué cambió en 2020
- Cuántas placas tienen multas de varios municipios
- Preguntas frecuentes
1. Por qué cada organismo solo responde por lo suyo
Esto no es una costumbre de las entidades ni una manera de complicarle la vida. Está en la ley, en dos artículos que conviene leer literales.
«ARTÍCULO 134. JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA. Los organismos de tránsito conocerán de las faltas ocurridas dentro del territorio de su jurisdicción […]» Ley 769 de 2002, artículo 134. Texto consolidado en el Régimen Legal de Bogotá.
«Parágrafo 2. Las multas serán de propiedad exclusiva de los organismos de tránsito donde se cometió la infracción de acuerdo con su jurisdicción. […]» Ley 769 de 2002, artículo 159, parágrafo 2 (texto vigente tras la modificación del artículo 206 del Decreto Ley 019 de 2012).
Y la primera frase de ese mismo artículo 159 lo remata: la ejecución de las sanciones «estará a cargo de las autoridades de tránsito de la jurisdicción donde se cometió el hecho».
Puesto en palabras corrientes: el comparendo es un acto administrativo que expidió una entidad concreta, con su propia competencia y su propio presupuesto. Ninguna otra autoridad puede revocarlo, declarar su prescripción ni ordenar la devolución de ese dinero. La secretaría de movilidad de su ciudad no tiene ni la facultad ni el expediente.
2. Cómo terminó usted con multas de una ciudad por la que casi no pasa
La pregunta que más se repite no es jurídica, es de desconcierto: «yo nunca he estado en ese municipio» o «pasé una vez y hace cinco años». Hay dos explicaciones frecuentes, y ninguna requiere suponer un error.
Primera: son de fotodetección, y usted nunca recibió el aviso. Cuando la infracción la detecta una cámara, el comparendo no se le entrega a nadie en la vía: se envía por correo. El artículo 8 de la Ley 1843 de 2017 dispone que el envío se hace «dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la validación del comparendo por parte de la autoridad», con copia del comparendo y sus soportes al propietario del vehículo, a la dirección que figure en el RUNT. Y el artículo 137 de la Ley 769 dice lo mismo para las infracciones detectadas por medios que permiten identificar al vehículo: el comparendo «se remitirá a la dirección registrada del último propietario del vehículo».
El mismo artículo 8, en su parágrafo 3, es explícito sobre las consecuencias:
«Parágrafo 3°. Será responsabilidad de los propietarios de vehículos actualizar la dirección de notificaciones en el Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT), no hacerlo implicará que la autoridad enviará la orden de comparendo a la última dirección registrada en el RUNT, quedando vinculado al proceso contravencional y notificado en estrados de las decisiones subsiguientes en el mencionado proceso.» Ley 1843 de 2017, artículo 8, parágrafo 3. Texto en el Régimen Legal de Bogotá.
Por eso tanta gente se entera años después, al hacer un traspaso, renovar el SOAT o consultar el SIMIT: el aviso salió, pero salió hacia una dirección donde ya no vive.
Segunda: el vehículo pasó por allí aunque usted no lo condujera. Un préstamo, un familiar, un taller, un traslado. La cámara lee la placa; no sabe quién iba al volante.
Si al ver el listado usted sospecha que el comparendo no corresponde a su vehículo o que el sancionado es otra persona, eso no se resuelve suponiendo: se pregunta. Pida por escrito a la entidad copia del comparendo y sus soportes, la constancia de notificación y el nombre de la persona vinculada al proceso. Es información que ellos tienen y usted no.
3. Paso a paso: agrupar, identificar y radicar
De cada comparendo anote: número, fecha del hecho, valor, municipio y si figura pagado. Puede sacarlo del SIMIT o consultando su placa aquí, gratis. Luego agrupe: todos los de Bogotá en un bloque, todos los de Itagüí en otro, y así.
El municipio de la infracción es el punto de partida, pero el destinatario es el organismo: en unos sitios es una Secretaría de Movilidad, en otros una Secretaría de Tránsito, una Inspección de Tránsito o un instituto municipal. Hay municipios que no tienen organismo propio y están cubiertos por el de otra entidad territorial, así que un mismo escrito puede cubrir varios municipios.
En la lista de organismos y en el mapa puede ubicar el que le corresponde. Si tiene dudas, busque el sitio web oficial de la alcaldía de ese municipio y su módulo de PQRS o atención al ciudadano.
Ni uno solo para todo, ni uno por cada multa. La unidad correcta es la entidad: un escrito dirigido a cada organismo, que relacione todos los comparendos que esa entidad impuso. Así cada autoridad ve su caso completo y puede resolverlo de una vez.
No todos los organismos le deben lo mismo. Si en un municipio tiene comparendos sin pagar con más de tres años, ahí cabe pedir que se verifique y declare la prescripción (cómo se calcula). Si en otro tiene comparendos ya pagados, ahí lo que cabe es pedir la revisión del acto y, si no acreditan requisitos, la devolución (qué se puede pedir y qué no). Puede haber entidades donde apliquen las dos cosas.
Radicar uno no cubre a los demás. Son trámites independientes, con plazos que corren por separado y respuestas que llegarán en momentos distintos. Anote el número de radicación de cada uno con su fecha: es lo que le permite reclamar si se vence el plazo.
4. Cómo radicar sin viajar
No hay que presentarse en persona. La Ley 1755 de 2015 permite presentar las peticiones por escrito y por cualquier medio idóneo para la comunicación o transferencia de datos. En la práctica, tres vías funcionan:
- El canal PQRS del sitio web de la alcaldía o del organismo de tránsito. Es la vía más común y suele entregar un número de radicado automático. Presentar la petición por el PQRS de la alcaldía municipal tiene el mismo valor legal que llevarla al mostrador de la secretaría.
- Correo electrónico institucional de atención al ciudadano o notificaciones judiciales. Verifique la dirección en el sitio oficial de la entidad el mismo día que vaya a enviarla: estos canales cambian.
- En físico, si está en esa ciudad o puede pedirle el favor a alguien. En ese caso lleve dos copias: la ley dispone que la copia que le devuelvan con anotación de fecha y hora tiene el mismo valor legal del original, y esa autenticación no le cuesta nada.
Cualquiera que sea la vía, el radicado es su prueba. Guárdelo junto con una captura del envío.
5. Si se equivoca de entidad: el artículo 21 es su red de seguridad
Puede pasar. El listado del SIMIT indica el municipio de la infracción, no el nombre exacto del organismo que la impuso, y en general coinciden, pero no siempre. Para eso existe esta regla:
«Si la autoridad a quien se dirige la petición no es la competente, se informará de inmediato al interesado si este actúa verbalmente, o dentro de los cinco (5) días siguientes al de la recepción, si obró por escrito. Dentro del término señalado remitirá la petición al competente y enviará copia del oficio remisorio al peticionario […] Los términos para decidir o responder se contarán a partir del día siguiente a la recepción de la Petición por la autoridad competente.» Ley 1755 de 2015, artículo 21. Texto en el Régimen Legal de Bogotá.
Conviene invocar ese artículo dentro del escrito, con una frase del estilo: «Si esa autoridad considera que no es competente para conocer de esta petición, solicito que, conforme al artículo 21 de la Ley 1755 de 2015, la remita a la autoridad competente dentro de los cinco días siguientes y me envíe copia del oficio remisorio». Con eso, un posible error de destinatario deja de ser una petición perdida y se convierte en una remisión obligatoria con aviso.
6. El propietario y el conductor: qué cambió en 2020
La Ley 1843 de 2017 traía un parágrafo que hacía al propietario del vehículo solidariamente responsable con el conductor por las infracciones detectadas con cámaras. Ese parágrafo fue declarado inexequible por la Corte Constitucional en la Sentencia C-038 de 2020, y así consta en la nota de vigencia del texto oficial de la ley. La Corte consideró que sancionar al propietario sin demostrar su participación desconocía los principios de imputabilidad personal y culpabilidad y limitaba el derecho de defensa.
7. Cuántas placas tienen multas de varios municipios
Tener comparendos repartidos entre entidades es lo normal, no la excepción. Contamos el listado completo del SIMIT que publica en datos abiertos la Federación Colombiana de Municipios —el mismo que usa el buscador de esta página—, placa por placa:
| Municipios distintos en los que tiene comparendos | Placas | Proporción |
|---|---|---|
| Uno solo | 5.695.184 | 66,9% |
| Dos | 1.836.638 | 21,6% |
| Tres | 620.217 | 7,3% |
| Cuatro | 219.882 | 2,6% |
| Cinco | 80.427 | 0,9% |
| Seis o más | 58.215 | 0,7% |
| Total con más de uno | 2.815.379 | 33,1% |
Es decir: una de cada tres placas del listado tiene comparendos de más de un municipio. Y si se miran solo las multas sin pagar, 1.007.314 placas tienen deudas pendientes en más de un municipio a la vez: el 20,9% de las que tienen alguna multa sin pagar.
8. Preguntas frecuentes
¿Puedo reclamar en mi ciudad una multa que me pusieron en otra?
No. Cada organismo conoce de las faltas ocurridas dentro de su jurisdicción (art. 134 de la Ley 769) y las multas son de propiedad exclusiva del organismo donde se cometió la infracción (art. 159, parágrafo 2). La entidad de su ciudad no puede revocar, declarar la prescripción ni devolverle dinero de un comparendo que impuso otra.
¿Tengo que viajar para radicar?
No. La petición puede presentarse por cualquier medio idóneo. Lo habitual es el canal PQRS del sitio web de la alcaldía o del organismo, o el correo electrónico institucional de atención al ciudadano. Guarde el radicado.
¿Y si no sé cuál es el organismo exacto de ese municipio?
Diríjalo al organismo de tránsito de ese municipio con el nombre que conozca, radíquelo por el canal PQRS de la alcaldía e invoque expresamente el artículo 21 de la Ley 1755 de 2015. Si no es el competente, tiene cinco días para remitirlo a quien sí lo sea y avisarle a usted.
Es mejor eso que inventarse un nombre de secretaría. Un destinatario impreciso se remite; un destinatario inventado confunde.
¿Cuánto tardan en responderme?
Quince días para la petición general. Diez días para la parte que usted identifique expresamente como petición de documentos e información (art. 14, numeral 1, de la Ley 1755). Dos meses si lo que pide es la revocatoria directa de un acto administrativo (art. 95 del CPACA). Los plazos corren para cada entidad por separado.
Compré el carro usado y aparecen multas anteriores. ¿Qué hago?
No lo dé por resuelto ni por perdido: pregúntelo. Pida por escrito a la entidad copia del comparendo y sus soportes, la constancia de notificación y la identificación de la persona vinculada al proceso contravencional, con su fecha. Adjunte el documento que acredite desde cuándo es usted el propietario.
Con esa información en la mano sabrá si el asunto le corresponde a usted o al propietario anterior. Sin ella, cualquier conclusión es una suposición.
¿Un solo escrito puede cubrir varios municipios?
Sí, pero solo cuando esos municipios los atiende el mismo organismo de tránsito. La regla no es geográfica, es de competencia: un escrito por entidad.
Vea primero cómo quedan repartidos sus comparendos
La consulta de placa es gratuita y no pide registro. Le muestra cada comparendo con su municipio, su fecha y su estado, que es exactamente lo que necesita para armar los bloques por entidad como explica el paso 1.
Si prefiere no redactar los escritos, ofrecemos un servicio pago de redacción del Derecho de Petición que entrega un documento por cada organismo ya agrupado: $9.900 COP por hasta tres organismos y $3.000 COP por cada organismo adicional. Antes de pagar ve la lista de entidades y el total. Usted radica cada documento y la decisión la toma la entidad. Hacerlo por su cuenta es gratis y esta guía le alcanza.