La respuesta corta. En Colombia las sanciones por infracciones de tránsito prescriben a los tres (3) años contados desde la ocurrencia del hecho, y la prescripción debe declararse de oficio. Así lo dice el artículo 159 de la Ley 769 de 2002, modificado por el artículo 206 del Decreto Ley 019 de 2012.
Pero hay una trampa que casi nadie le cuenta: ese plazo se interrumpe con la notificación del mandamiento de pago, y ese dato no aparece en el historial público del SIMIT. Por eso ninguna página de internet —esta tampoco— puede decirle «su multa ya prescribió». Lo que usted sí puede hacer, y es lo que explicamos abajo paso a paso, es calcular la fecha y pedirle por escrito al organismo que verifique y declare la prescripción si se configuró.
Lo que encontrará en esta página
- Qué dice exactamente la norma
- Cómo contar los tres años (con ejemplo)
- Qué significa «se declara de oficio»
- Lo que interrumpe el plazo: el mandamiento de pago
- Por qué no sirve para las multas que ya pagó
- Cómo pedirlo: qué escribir y a quién
- Plazos de respuesta y qué hacer si callan
- Cuántas multas del listado están en este caso
- Preguntas frecuentes
1. Qué dice exactamente la norma
Este es el texto vigente. Lo transcribimos completo para que usted no tenga que creernos: puede abrir la fuente oficial y compararlo palabra por palabra.
«ARTÍCULO 159. CUMPLIMIENTO. La ejecución de las sanciones que se impongan por violación de las normas de tránsito, estará a cargo de las autoridades de tránsito de la jurisdicción donde se cometió el hecho, quienes estarán investidas de jurisdicción coactiva para el cobro, cuando ella fuere necesario. Las sanciones impuestas por infracciones a las normas de tránsito prescribirán en tres (3) años contados a partir de la ocurrencia del hecho; la prescripción deberá ser declarada de oficio y se interrumpirá con la notificación del mandamiento de pago. La autoridad de tránsito no podrá iniciar el cobro coactivo de sanciones respecto de las cuales se encuentren configurados los supuestos necesarios para declarar su prescripción.» Ley 769 de 2002, artículo 159, modificado por el artículo 206 del Decreto Ley 019 de 2012. Texto consolidado publicado en el Régimen Legal de Bogotá.
De ese párrafo salen cuatro reglas concretas. Vale la pena separarlas, porque cada una responde a una pregunta distinta:
Las cuatro reglas que salen del artículo 159
Tres años. No cinco, no diez. Tres.
Desde la ocurrencia del hecho. Es decir, desde el día en que se cometió la infracción. No desde que le notificaron el comparendo, no desde que quedó en firme la sanción, no desde el último cobro que le hicieron.
La autoridad, de oficio. La norma no dice «podrá declararla si el ciudadano lo pide». Dice que deberá ser declarada de oficio: es un deber de la entidad.
La notificación del mandamiento de pago. Ese es el único hecho que la norma señala como interruptor del término. Y es exactamente el dato que usted no puede ver desde afuera.
2. Cómo contar los tres años
Es aritmética simple, y usted la puede hacer solo. Necesita un solo dato: la fecha de la infracción, la que aparece como fecha del comparendo o fecha del hecho en el historial del SIMIT.
A esa fecha súmele tres años. Si el resultado ya pasó, el término de tres años está cumplido.
Dos advertencias sobre este cálculo, porque son el origen de casi todas las confusiones:
- No cuente desde la notificación. Mucha gente cree que el reloj arranca cuando le llegó la carta, o cuando vio la multa en el SIMIT. La norma dice «ocurrencia del hecho», y punto. Si la infracción fue en 2021 y a usted le avisaron en 2024, el plazo corre desde 2021.
- Que el término esté cumplido no equivale a que la multa haya prescrito. Son dos cosas distintas y esta distinción es el corazón de toda la página. Siga leyendo el punto 4.
3. Qué significa «se declara de oficio»
«De oficio» quiere decir por iniciativa propia de la autoridad, sin que nadie se lo pida. Aplicado aquí: cuando un organismo de tránsito revisa una sanción con más de tres años y no hay nada que haya interrumpido el término, tiene el deber de declarar la prescripción él mismo.
Y la norma va un paso más allá: «La autoridad de tránsito no podrá iniciar el cobro coactivo de sanciones respecto de las cuales se encuentren configurados los supuestos necesarios para declarar su prescripción». No es solo que deba declararla; es que no puede cobrar cuando el supuesto está configurado.
Entonces, ¿para qué escribir, si es un deber de ellos? Por una razón muy práctica: en el mundo real esas multas siguen figurando. Siguen apareciendo en el SIMIT, siguen bloqueando trámites y siguen generando llamadas de cobro. Presentar un escrito no le regala a la entidad un derecho que no tenía; lo que hace es poner el reloj a correr: obliga a la entidad a pronunciarse dentro de un plazo legal, y le deja a usted una constancia con número de radicación.
4. Lo que interrumpe el plazo: el mandamiento de pago
Un mandamiento de pago es el documento con el que la entidad abre formalmente el cobro coactivo: la orden de pagar una deuda que ella misma puede ejecutar, sin pasar por un juez. Cuando ese mandamiento se le notifica al deudor en debida forma, el término de prescripción se interrumpe.
Aquí está el problema, y se lo decimos sin adornos:
Esto no lo deja sin salida. Al contrario: define exactamente qué pedir. En lugar de afirmar un hecho que usted no conoce, pídale a la entidad ese hecho. Si hubo notificación del mandamiento de pago, que se lo digan y le indiquen la fecha. Si no la hubo, entonces no hay nada que haya interrumpido el término y corresponde declarar la prescripción.
✓ Lo que sí puede afirmar
- Que la infracción ocurrió en tal fecha y que desde entonces han pasado más de tres años.
- Que el artículo 159 fija ese término y obliga a declararlo de oficio.
- Que usted no está en capacidad de verificar si se le notificó un mandamiento de pago.
- Que, por lo anterior, solicita que la entidad verifique y, si se configuró el supuesto, declare la prescripción.
✕ Lo que no puede afirmar
- «Mi multa ya prescribió.»
- «Esta sanción no es exigible.»
- «La entidad perdió la facultad de cobrarme.»
- «Dejo de pagar porque ya venció.» Si hubo mandamiento de pago notificado, la deuda sigue viva y puede sumar intereses.
No es un tecnicismo de abogados. Es la diferencia entre dejar de pagar algo que efectivamente ya no se puede cobrar y dejar de pagar algo que sí, y terminar en cobro coactivo con intereses por haberle creído a una página de internet.
5. Por qué esto no sirve para las multas que ya pagó
La prescripción extingue la acción de cobro. Sobre una multa que usted ya pagó no queda acción de cobro que extinguir: la entidad ya cobró.
Eso no significa que no haya nada que hacer con el dinero ya pagado, significa que la vía es otra. Para las multas pagadas el camino es pedir que se revise el acto administrativo y, si la entidad no acredita que cumplió los requisitos, que se ordene la devolución. Lo explicamos aparte, con sus límites, en cómo pedir la devolución del dinero de una fotomulta.
6. Cómo pedirlo: qué escribir y a quién
No necesita abogado. El derecho de petición es un derecho fundamental (artículo 23 de la Constitución) y presentarlo ante cualquier entidad pública en Colombia es gratis. Usted puede escribirlo y radicarlo por su cuenta sin pagarle a nadie.
De cada uno necesita: número de comparendo, fecha del hecho, valor, municipio donde ocurrió y si está pagado o no. Puede sacarlos del SIMIT o consultando su placa aquí, gratis.
Solo los no pagados, y solo aquellos cuya fecha del hecho sea anterior a hoy menos tres años. Sobre esos es que se pide la declaración de prescripción.
Al organismo de tránsito de la jurisdicción donde ocurrió el hecho. El propio artículo 159 lo dice en su primera frase, y el artículo 134 de la misma ley lo confirma: cada organismo conoce de las faltas ocurridas dentro de su jurisdicción. Si sus comparendos son de varios municipios, son varios destinatarios distintos y va un escrito para cada uno — ver multas de otra ciudad.
Autoridad a la que se dirige; sus nombres y apellidos completos con número de cédula y dirección donde recibirá correspondencia; el objeto de la petición; las razones en que la fundamenta; la relación de los documentos que adjunta; y su firma. Son los requisitos que la ley exige como mínimo.
La ley agrega algo que conviene saber: en ningún caso podrá ser rechazada la petición por motivos de fundamentación inadecuada o incompleta. No lo va a rechazar porque usted no sea abogado.
(a) Que se verifique y declare de oficio la prescripción de la acción de cobro sobre los comparendos que relaciona, y que en consecuencia se abstenga de iniciar o continuar el cobro coactivo y se retire el reporte del SIMIT y del RUNT.
(b) Que, si respecto de alguno se notificó en debida forma el mandamiento de pago antes de cumplirse el término, así se le informe indicando la fecha de esa notificación. Esta es la pieza clave: usted reconoce que no puede verificar ese hecho y se lo pide a quien sí lo tiene.
(c) Que se le entregue copia de la constancia de notificación de cada comparendo y, si existiere, la del respectivo mandamiento de pago. Identifique expresamente esta parte como petición de documentos e información del numeral 1 del artículo 14 de la Ley 1755 de 2015: eso la pone a correr en diez días en vez de quince, y activa la consecuencia del punto siguiente.
Puede presentarlo en la sede del organismo, por el canal PQRS de la alcaldía o por correo electrónico institucional. La ley admite cualquier medio idóneo. Si lo lleva en físico, lleve dos copias: la que le devuelven con la anotación de fecha y hora tiene el mismo valor legal del original, y esa autenticación no le cuesta nada.
7. Plazos de respuesta y qué hacer si callan
Los plazos no son todos iguales, y saberlos cambia lo que usted puede exigir.
| Situación | Plazo | Qué pasa si no responden |
|---|---|---|
| Petición general | 15 días | Puede interponer acción de tutela por violación del derecho fundamental de petición. |
| Petición de documentos e información (art. 14.1) | 10 días | La ley entiende, para todos los efectos legales, que la solicitud fue aceptada; la administración ya no puede negar la entrega, y las copias se entregan dentro de los tres días siguientes. |
| La entidad no es la competente | 5 días para remitirla | Debe remitirla a quien sí lo sea y enviarle a usted copia del oficio remisorio. Los términos se cuentan desde que la recibe la autoridad competente. |
| Prórroga excepcional | Máximo el doble | Debe avisarle antes de que venza el plazo inicial, explicando los motivos. |
| Le requieren completar la petición | Usted tiene 1 mes | Cuidado: si no responde ese requerimiento, se entiende que desistió y archivan el expediente. |
Fuente: Ley 1755 de 2015, artículos 14, 17 y 21.
8. Cuántas multas del listado están en este caso
No es un caso raro. Sobre el listado de multas del SIMIT que publica en datos abiertos la Federación Colombiana de Municipios —el mismo con el que funciona el buscador de esta página— hicimos la cuenta completa, no una estimación:
| Medida | Cantidad | Proporción |
|---|---|---|
| Comparendos únicos analizados | 24.051.258 | — |
| Multas sin pagar | 12.233.973 | 50,9% de los comparendos |
| Sin pagar y con tres años cumplidos | 8.424.627 | 68,9% de las no pagadas |
| Placas con al menos una en ese caso | 3.629.909 | 42,8% de las placas |
9. Preguntas frecuentes
¿En cuánto tiempo prescribe una multa de tránsito en Colombia?
En tres (3) años contados a partir de la ocurrencia del hecho, según el artículo 159 de la Ley 769 de 2002, modificado por el artículo 206 del Decreto Ley 019 de 2012. El plazo se interrumpe con la notificación del mandamiento de pago.
¿Desde qué fecha se cuentan los tres años?
Desde el día de la infracción. No desde la notificación del comparendo, ni desde la ejecutoria de la sanción, ni desde el último cobro. Es la fecha que figura como fecha de la infracción en el historial del SIMIT.
Si ya pasaron los tres años, ¿puedo dejar de pagar?
No tome esa decisión con la sola cuenta de los años. Que el término esté cumplido es condición necesaria, pero no suficiente: si le notificaron en debida forma un mandamiento de pago antes de vencerse, el término se interrumpió y la deuda sigue viva, con intereses corriendo.
El orden sensato es al revés: primero pida por escrito que la entidad verifique y se pronuncie; con esa respuesta en la mano ya sabe a qué atenerse. Mientras no haya un pronunciamiento, la multa sigue figurando como exigible.
¿Tengo que pedirla o la declaran solos?
La ley dice que la prescripción «deberá ser declarada de oficio», o sea que es un deber de la autoridad. En la práctica, muchas multas con más de tres años siguen figurando y siguen cobrándose. Pedirlo por escrito no le quita el deber a la entidad: le pone un plazo para cumplirlo y le deja a usted una constancia.
¿Qué es un mandamiento de pago y cómo sé si me lo notificaron?
Es el documento con el que el organismo de tránsito abre el cobro coactivo, es decir, el cobro forzoso que la entidad puede adelantar por sí misma. La notificación de ese documento interrumpe la prescripción.
Cómo saberlo: preguntándolo. En su escrito pida copia de la constancia de notificación del mandamiento de pago, si existe, con su fecha. Identifique esa parte como petición de documentos e información del numeral 1 del artículo 14 de la Ley 1755 de 2015 para que corra a diez días.
¿La prescripción borra la multa del SIMIT automáticamente?
La actualización de los sistemas la hace la entidad, no ocurre sola. Por eso conviene pedir expresamente, además de la declaración, que se retire el reporte correspondiente del SIMIT y del RUNT, y guardar la respuesta.
¿Sirve para una multa que ya pagué?
No. La prescripción extingue la acción de cobro y sobre lo ya pagado no queda acción de cobro. Para el dinero pagado la vía es distinta: pedir la revisión del acto y, si no acreditan requisitos, la devolución.
¿Necesito abogado?
No. El derecho de petición se ejerce directamente y su presentación ante cualquier entidad pública es gratuita por mandato constitucional. Usted puede redactarlo y radicarlo por su cuenta.
Empiece por lo gratis: mire las fechas de sus comparendos
Consultar su placa en esta plataforma no cuesta nada y no pide registro. Le mostramos cada comparendo con su fecha, su valor, el municipio y si figura pagado, que es justamente lo que necesita para hacer la cuenta de los tres años con la guía de arriba.
Si después de verlas prefiere no redactar los escritos usted mismo, ofrecemos un servicio pago de redacción del Derecho de Petición: $9.900 COP por hasta tres organismos de tránsito, y $3.000 COP por cada organismo adicional. Es un servicio de redacción — usted radica el documento y la decisión la toma la entidad. Presentar un derecho de petición por su cuenta es gratis y esta guía le alcanza para hacerlo solo.