La respuesta corta. Si usted tiene multas sin pagar con más de tres años desde la fecha de la infracción, no firme un acuerdo de pago antes de que la entidad le responda por escrito sobre la prescripción. Firmar un acuerdo o facilidad de pago interrumpe el término y los tres años vuelven a contar desde cero. Así lo entiende el propio Ministerio de Transporte.
Y la prescripción no es un proyecto de ley: está en el artículo 159 de la Ley 769 de 2002, vigente desde 2012, y la autoridad debe declararla de oficio.
Lo que encontrará en esta página
1. «Eso es un proyecto de ley»
Es cierto que en 2026 cursa en el Congreso un proyecto para reformar el régimen de las fotomultas. Pero la prescripción no depende de ese proyecto. Está en una ley que rige desde 2012:
«Las sanciones impuestas por infracciones a las normas de tránsito prescribirán en tres (3) años contados a partir de la ocurrencia del hecho; la prescripción deberá ser declarada de oficio y se interrumpirá con la notificación del mandamiento de pago. La autoridad de tránsito no podrá iniciar el cobro coactivo de sanciones respecto de las cuales se encuentren configurados los supuestos necesarios para declarar su prescripción.» Ley 769 de 2002, artículo 159, modificado por el artículo 206 del Decreto Ley 019 de 2012
Tampoco depende de la investigación de la Superintendencia de Transporte. Esa investigación sí sigue abierta y no ha ordenado anular ni devolver nada de forma general. Si en ventanilla le dicen «todavía no hay nada decidido», sobre la investigación tienen razón. Sobre la prescripción, no.
Cómo se cuentan los tres años y qué los interrumpe está explicado en detalle en ¿Mi multa de tránsito ya prescribió?
2. «Lo de la solidaridad no está establecido»
Si con «solidaridad» se refieren a cobrarle la fotomulta al dueño del carro por el solo hecho de ser el dueño, es al revés: eso ya no existe, y no por un proyecto sino por una sentencia en firme. La Corte Constitucional, en la Sentencia C-038 del 6 de febrero de 2020, resolvió:
«Declarar la INEXEQUIBILIDAD del parágrafo 1 del artículo 8 de la Ley 1843 de 2017.» Corte Constitucional, Sentencia C-038 de 2020, parte resolutiva
Ese parágrafo decía que «el propietario del vehículo será solidariamente responsable con el conductor». La Corte lo retiró porque, en materia de sanciones, «nadie puede responder por la infracción cometida por otro».
Para qué sirve, entonces: para preguntar. Usted puede pedirle a la entidad que informe si cada sanción se impuso a la persona identificada como conductor o al propietario en su sola calidad de tal. El historial público del SIMIT no trae ese dato.
3. «Esta sí se la quitamos, esta no»
Que la entidad trate distinto dos multas no es necesariamente una contradicción. La prescripción se cuenta multa por multa, y el término de cada una se interrumpe si le notificaron un mandamiento de pago (la orden con la que arranca el cobro coactivo) o si usted firmó un acuerdo de pago sobre ella. Si a una le pasó eso y a otra no, una puede estar prescrita y la otra no.
Lo que no vale es que se lo digan de palabra. Pídalo por escrito: cuáles comparendos tienen mandamiento de pago notificado o acuerdo de pago, y con qué fecha. Identifique esa parte como petición de documentos e información del numeral 1 del artículo 14 de la Ley 1755 de 2015: así corre a diez días y, si la entidad calla, la ley da la solicitud por aceptada.
4. El acuerdo de pago: qué pasa si lo firma
El cobro coactivo de las multas de tránsito se hace con el procedimiento del Estatuto Tributario, porque así lo ordena la Ley 1066 de 2006 (artículo 5) para toda entidad pública que cobre sus propias deudas. Y el Estatuto Tributario dice:
«El término de la prescripción de la acción de cobro se interrumpe por la notificación del mandamiento de pago, por el otorgamiento de facilidades para el pago, por la admisión de la solicitud del concordato y por la declaratoria oficial de la liquidación forzosa administrativa.» Estatuto Tributario, artículo 818, modificado por el artículo 81 de la Ley 6 de 1992
El Ministerio de Transporte lo aplica expresamente a las multas de tránsito:
«el término de prescripción de las sanciones impuestas por infracciones a las normas de tránsito es de tres (3) años […] Así mismo, el mentado término se interrumpe por las causales establecidas en el artículo 818 del Estatuto Tributario Nacional. Se resalta que, con la mencionada interrupción, el término de tres (3) años se volverá a contar nuevamente.» Ministerio de Transporte, concepto con radicado MT 20241341126941 del 13 de septiembre de 2024
Y si después de firmar incumple las cuotas, el mismo concepto, citando al Consejo de Estado, explica que los tres años vuelven a contar desde que se le notifica la resolución que deja sin efecto el acuerdo.
Traducido: un acuerdo de pago no es un trámite neutro. Si lo firma sobre una multa cuyo término todavía corría, esa multa vuelve a tener tres años por delante.
El concepto del Ministerio no obliga a la entidad: el propio documento aclara que «no es de obligatorio cumplimiento, ni tiene efectos vinculantes». Pero es la lectura oficial del Ministerio, y es la que probablemente le aplicarán.
5. En qué orden hacer las cosas
Consulte su placa y vea cuáles multas sin pagar tienen más de tres años desde la fecha de la infracción.
Pida que la entidad verifique y declare de oficio la prescripción, y que le informe por escrito cuáles tienen mandamiento de pago notificado o acuerdo de pago, con fechas. Tiene 15 días hábiles para responder, y 10 para la parte de documentos.
No firme nada en ventanilla mientras tanto. Una respuesta verbal no le sirve como prueba.
Si alguna multa no prescribió porque el término se interrumpió, ahí sí tiene sentido hablar de un acuerdo de pago, y solo por esa.
Esto no es una invitación a dejar de pagar. Si la entidad le demuestra que hubo mandamiento de pago notificado a tiempo, la deuda sigue viva y puede generar intereses. Se trata de saber qué debe antes de comprometerse a pagarlo.
6. Preguntas frecuentes
¿Firmar un acuerdo de pago interrumpe la prescripción de una multa de tránsito?
Sí. El artículo 818 del Estatuto Tributario incluye «el otorgamiento de facilidades para el pago» entre las causas que interrumpen la prescripción de la acción de cobro, y el Ministerio de Transporte (concepto MT 20241341126941 de 2024) lo aplica a las multas de tránsito: con la interrupción, los tres años vuelven a contar.
¿La prescripción de las multas de tránsito es un proyecto de ley?
No. Está en el artículo 159 de la Ley 769 de 2002, modificado por el artículo 206 del Decreto Ley 019 de 2012: tres años desde el hecho, y la autoridad debe declararla de oficio. Lo que sí es un proyecto en 2026 es otra reforma al régimen de las fotomultas.
¿Me pueden cobrar una fotomulta solo por ser el dueño del carro?
La norma que establecía esa solidaridad del propietario (parágrafo 1 del artículo 8 de la Ley 1843 de 2017) fue declarada inexequible por la Corte Constitucional en la Sentencia C-038 de 2020. Eso no anula las fotomultas por sí solo, ni aplica a vehículos vinculados a empresas de transporte. Puede pedirle a la entidad que informe si la sanción se le impuso como conductor identificado o como propietario.
Ya firmé un acuerdo de pago, ¿qué hago?
No deje de pagar las cuotas por lo que lea aquí: incumplir tiene sus propias consecuencias, incluida la reanudación del cobro. Lo que sí puede hacer es pedir por escrito la relación de sus comparendos con las fechas de mandamiento de pago y de acuerdo, y consultar su caso con un abogado.
¿Por qué me quitan una multa y otra no?
Puede ser legítimo: cada multa tiene su propio término y a algunas pudo interrumpírselo un mandamiento de pago o un acuerdo. Pida por escrito que le indiquen, multa por multa, cuál fue la causa y su fecha.
Mire primero las fechas de sus multas
Consultar su placa no cuesta nada y no pide registro. Le mostramos cada comparendo con su fecha, su valor, el municipio y si figura pagado: lo que necesita para saber cuáles tienen más de tres años.
Si prefiere no redactar el escrito usted mismo, ofrecemos un servicio pago de redacción del Derecho de Petición: $9.900 COP por hasta tres organismos de tránsito, y $3.000 COP por cada organismo adicional. Usted radica el documento y la decisión la toma la entidad. Presentar un derecho de petición por su cuenta es gratis.Siga leyendo
Descargo de responsabilidad: esta página tiene carácter informativo y educativo. No constituye asesoría jurídica ni sustituye el concepto de un abogado, y no afirma que ninguna multa concreta haya prescrito.